La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fechada el 8 de julio de 2020 y conocida hoy, en el caso “PETRO URREGO VRS. COLOMBIA” tiene indudable incidencia en múltiples escenarios. Sin embargo, quiero referirme en esta oportunidad a un perfil eminentemente jurídico en cuanto atañe a una materia - la disciplinaria - que en mi sentir, resulta ciertamente impactada por el fallo condenatorio al Estado Colombiano.
Mas allá del asunto concreto de la declaración de la Corte respecto de la violación de los derechos del ex alcalde Petro, la decisión judicial impone al Estado Colombiano la obligación de ajustar la legislación nacional a las obligaciones internacionales contenidas en el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en particular la regla que señala que la inhabilitación de servidores de elección popular solo resulta procedente si es proferida por un juez penal.
Impone la Corte Interamericana en forma unánime, al Estado Colombiano, la obligación de adecuar, “en un plazo razonable”, el ordenamiento jurídico nacional a la Convención Interamericana, por cuanto las reglas legales vigentes, son incompatibles con las reglas convencionales.
El acatamiento de la normatividad internacional de los derechos humanos es en la actualidad un postulado indiscutible en el Derecho interno y la decisión de la Corte interamericana es ciertamente vinculante para el país y sus autoridades.
Los interrogantes desde la práctica del derecho disciplinario son profundos y variados:
¿Qué ocurrirá entonces con miles de actuaciones disciplinarias que se llevan contra servidores o exservidores públicos de elección popular?
¿Cómo proceder respecto de las actuaciones sancionatorias que concluyeron ya contra servidores de la mencionada naturaleza, entre las que se cuentan no solo las propiamente disciplinarias, sino las de pérdida de investidura, emitidas por autoridades judiciales, pero no penales?
¿Cómo reorganizar la casa disciplinaria después de un fallo que hiere de muerte el encausamiento de servidores de elección popular, antes de que entre a regir el nuevo código disciplinario único el primero de julio del año entrante?
Para los disciplinados actuales reales o potenciales elegidos por voto popular, el panorama es ciertamente glorioso. Por lo menos en el entre tanto, la presión del operador disciplinario, en tiempos del coronavirus va a menguar sensiblemente.
Para la Procuraduría el reto de formular cargos y readecuar actuaciones en este incierto escenario, resulta exigente y peligroso, en la disyuntiva fatal entre la impunidad disciplinaria y el prevaricato.
Así, las cosas con la decisión del juez internacional que declara incompatible el código disciplinario con el compromiso de Colombia en el acatamiento de la Convención Interamericana de derechos humanos, por lo menos en cuanto refiere a funcionarios de elección popular, muchos colegas amanecieron hoy vendiendo su código, sino interesados en orientar su ejercicio hacia otras especialidades.