Para candidatos: manual de doble militancia en modalidad de apoyo
El derecho electoral es, sin lugar a duda, una de las herramientas de acción en el ejercicio político contemporáneo. En el vecindario, la inhabilitación de los candidatos opositores en Venezuela y Nicaragua del lado de las dictaduras, pero también en Guatemala, son tres penosos botones para la muestra.
Aquí, en la parroquia, las elecciones regionales han derivado como nunca en apuestas, conceptos, calificaciones y descalificaciones de nombres de primer orden en la pugna por la Gobernación del Tolima, en algunas aspiraciones notables a la asamblea e incluso en la carrera por la Alcaldía de Ibagué en la que se dice que faltan aún datos de último momento.
Hasta hace unos años, el asunto más frecuente en el debate jurídico electoral era el de las inhabilidades y, si bien, el tema sigue teniendo vigencia, el problema de la doble militancia de los candidatos, erigida más recientemente en causa de nulidad electoral, ha adquirido una preponderancia evidente.
En esta oportunidad queremos referirnos a la más corriente de las causales de doble militancia de los candidatos, como un aporte a los miles de aspirantes que en el departamento acaban de inscribir sus nombres a todas las dignidades que se disputan en octubre.
Se trata de la doble militancia en la modalidad de apoyo, es decir, la que se causa por brindarlo a un candidato distinto al avalado o auspiciado por la respectiva organización política de la que hace parte el apoyante.
Quién puede incurrir en ella, es quien detenta cargos de dirección, gobierno, administración o control de los partidos o movimientos políticos, y los miembros de las organizaciones políticas que hayan sido elegidos o aspiran a hacerlo en cargos o corporaciones de elección popular.
La jurisprudencia del Consejo de Estado señala como elemento objetivo o conducta reprochable, el apoyo a aspirantes inscritos por partidos o movimientos políticos que difieren de aquel al que pertenece el accionado.
La novedad en esta línea jurisprudencial ya trazada consiste en hacer obligatorio el auspicio de los candidatos de su partido o movimiento incluso a los que hayan merecido oficialmente su apoyo aunque no se les hubiere avalado.
Se trata entonces de la ejecución de actos positivos y concretos de apoyo a favor del candidato perteneciente a otro partido político o movimiento político a aquel al que pertenece el candidato demandado, sin que constituyan causas de doble militancia situaciones como: la impresión de volantes publicitarios respecto de los cuales no se pueda probar su socialización y distribución para el fortalecimiento de la campaña política de un candidato afiliado a otro movimiento, o las palabras de agradecimiento entre aspirantes políticos, tan comunes en la tarima; ni tampoco la existencia de publicidad perteneciente a un aspirante avalado por otra organización, cuando los medios de convicción que se aleguen en la jurisdicción, no permitan aseverar que dicha publicidad responde a la voluntad del accionado, como una manifestación de apoyo.
En todo caso, para que se configure la doble militancia es necesario demostrar, que el demandado dispuso, autorizó, convino o consintió las actividades proselitistas de las que se derive el cuestionado apoyo.
No siendo necesario que dicho apoyo se exprese en varias oportunidades, ya que una sola manifestación en el contexto de la campaña política puede originar la doble militancia.
En el ejercicio probatorio, para que se configure la doble militancia es necesario demostrar un estado de convicción más allá de cualquier duda razonable, acreditando la ocurrencia de un actuar a favor de una candidatura extraña a la avalada por el partido o movimiento político del que hace parte del accionado.
El apoyo entonces debe aflorar de manera evidente o de bulto; sin que resulte relevante que el apoyo llegue a tener una incidencia real en el resultado de la elección, por lo que no resulta necesario demostrar que el apoyo tuvo un efecto decisivo en la elección del candidato al que se le brindó.
Ahora bien, en cuanto al llamado elemento temporal, el apoyo debe producirse durante la campaña política, es decir, después de iniciada la misma con la inscripción del candidato y hasta la conclusión de la elección.
La rueda suelta de la institución de la doble militancia como un elemento más en la intención de fortalecer los partidos políticos, se evidencia en la realidad presente de los mismos; su proliferación que hoy suma más de cuarenta personerías jurídicas habilitadas para dar avales, la consolidación del rol de meros expedidores de licencias a los aspirantes, la insuficiencia de los mecanismos democráticos al interior de los partidos y movimientos y la ausencia de un ideario que sea una verdadera oferta política a los electores; situaciones todas estas que retratan la incoherencia de una política que pide fidelidad frente a unas organizaciones que parecen no merecerla.
Así las cosas, la prohibición de la doble militancia y sus efectos en la nulidad electoral apuntan a hacer más sólido el compromiso de los actores políticos con unos partidos y movimientos que son tan defectuosos, que en ocasiones resulta dudoso que ser disciplinados resulte virtuoso.