La presencia de Enrique Gómez, director de Salvación Nacional en los debates del Congreso a las reformas sociales que presentó el Gobierno, ha sido de gran notoriedad; incluso hay quienes han criticado su activa participación en los debates aprobatorios de la reforma a la salud como si fuera un congresista más, contrastando con la pobrísima contribución al debate de no pocos legisladores en la comisión séptima constitucional de Cámara.
Enrique, sobrino del desaparecido Álvaro Gómez, y quien se presentó en la pasada elección como candidato presidencial, ha sido un verdadero palo en la rueda del arrevesado debate parlamentario de la Reforma a la Salud, generando corrientemente, muecas de evidente desagrado en los rostros de los parlamentarios que soñaban con un trámite expedito y sin dolor.
De la cosecha de Enrique, se conoció recientemente a través de una publicación de EL OLFATO, una comunicación en la que formula una recusación ante el consejo de ministros contra nuestro paisano el ministro de salud. (Ver: Jaramillo podría ser suspendido por conflicto de intereses en trámite de la Reforma a la Salud)
El acucioso Enrique encontró que en la declaración que debió hacer el Ministro al momento de tomar posesión del cargo, con la finalidad de hacer públicas las eventuales condiciones de incompatibilidad o conflicto de interés que puedan surgir de su gestión como ministro, reportó como su esposa o compañera a Beatriz Eugenia Gómez quien ocupa el cargo de Superintendente delegada para Prestadores de Servicios de Salud.
La pesquisa de Enrique descubrió que, en el proyecto de Reforma a la Salud, que está liderando a nombre del gobierno en el legislativo el señor Ministro, se incluyen 18 artículos que refieren a los más variados asuntos de la Superintendencia Nacional de Salud, incluso unos que tienen que ver con las competencias de la Superintendencia delegada para Prestadores de Servicios de Salud, dependencia que repito lidera su esposa o compañera.
Una regla ética de oro de la gestión oficial refiere a la necesidad de que el servidor público se abstenga de participar en cualquier asunto en el que pueda tener interés en el propio funcionario, sus familiares, cónyuge o compañero permanente y si bien resulta loable y transparente que el Ministro declare su relación con la superintendente, la transparencia no llegó hasta su necesaria declaratoria de impedimento respecto de su ejercicio como líder del gobierno en la aprobación de la reforma a la salud, por lo menos en los asuntos que puedan potencialmente tener incidencia en la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud al frente de la cual se encuentra la Doctora Gómez.
El asunto que evidenció Gómez – el excandidato – y que involucra a Jaramillo el marido o compañero de Gómez – la Superintendente – No es un asunto menor. La violación del régimen de conflicto de intereses está señalada en la legislación disciplinaria como causa disciplinaria gravísima, que no solo puede originar además de la su suspensión provisional del ministro, su eventual destitución. La suspensión es necesaria para que el señor Ministro no siga incurriendo en la conducta disciplinable de participar en el trámite legislativo con violación del referido régimen.
La decisión de suspender al ministro por un término de tres meses prorrogable por otro tanto como lo señala el artículo 217 del Código General Disciplinario estaría en manos de la señora Procuradora General de la Nación. ¿Habrá quien se apunte a enterarla del entuerto?