Resultaron electos como miembros de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué los hermanos Tania Ivonne y Andrés Sierra Pineda.
Tania como persona natural y Andrés como representante legal de la sociedad Strategik S.A.S., que integra como suplente un renglón que mereció la mayor votación de los afiliados.
No obstante su naturaleza privada, las Cámaras de Comercio cumplen funciones públicas de aquellas que corresponde ejecutar al Estado, pero que, en virtud de lo previsto en el artículo 210 de la Constitución, también pueden ser desarrolladas por particulares, en los términos que señale la ley.
Los miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio, están sometidos al régimen disciplinario de los servidores públicos pues, son particulares que realizan funciones públicas.
La Ley 1727 de 2014 determinó las causas de inhabilidad e incompatibilidad de los miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio y entre ellas el artículo 9, Numeral 6, señala: “Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva”.
Indudablemente al tomar posesión de sus dignidades como miembros de la junta directiva de la Cámara de Comercio, los hermanos Sierra Pineda desconocerán la regla jurídica que he citado y que conocen perfectamente, al igual que la misma Cámara que pidió un concepto sobre el particular hace cuatro años.
El artículo 72 del nuevo Código General Disciplinario establece las denominadas faltas gravísimas que originan la sanción de destitución e inhabilidad general hasta por 20 años, según el artículo 48 de la misma Ley.
Entre las faltas gravísimas, señaló el numeral primero: “Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses establecidos en la constitución o en la Ley”.
Durante décadas me he convertido en una especie de campanero de las causas de nulidad electoral en el Departamento, desagradable encargo que ha sido inútil como medida preventiva, porque por lo menos en cuanto refiere a la clase política, los aspirantes una vez montados en el potro electoral no atienden argumentos y se exponen a que sea la jurisdicción, como ha ocurrido en múltiples oportunidades, la que confirme lo que se veía venir. Los hechos son tozudos.
Dicho de otra manera los candidatos electos y próximos a posesionarse, una vez lo hagan, se ven expuestos a incurrir en causa disciplinaria gravísima a manos de la Procuraduría General de la Nación que tiene en sus manos en juzgamiento disciplinario de particulares que ejercen función pública, la que podría destituirlos e inhabilitarlos hasta por 20 años.
Hay quienes dicen que la aspiración de los doctores Sierra reproduce una especie escena de película de acción, en la cual dos vehículos se dirigen en direcciones encontradas a toda velocidad, con la intención de que alguno de los pilotos desista y cambie el rumbo el timón.
La audiencia que reclama sangre en la arena, espera ansiosa el resultado desastroso del pulso; pero el balance de ciudad es también desastroso, en cuanto queda demostrado, que quienes creíamos que la nueva dirigencia de lo público debe buscarse en el empresariado estábamos terriblemente equivocados.