Se conoció el día de hoy (miércoles 31), la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima, de suspender provisionalmente el acuerdo No. 031 de 2016 del Consejo Superior de la Universidad del Tolima, como consecuencia de la demanda formulada por el profesor Felix Salgado Castillo.
El tema que parece un asunto meramente técnico y por ello tedioso, tiene una incidencia total en la legalidad de la reelección del Rector Ómar Mejía ocurrida hace unos meses.
En efecto, por medio del acto suspendido, el Consejo Superior, decidió “suspender los procesos de elección de representantes ante los distintos consejos y la de los decanos, hasta que entre en vigencia el nuevo marco normativo que regule su elección”. Según el Tribunal Administrativo del Tolima, el Superior tomó dicha decisión incumpliendo el término estatutario requerido para la convocatoria a una sesión extraordinaria y con un número de votos inferior al requerido por el Estatuto de la Universidad para adoptar este tipo de decisiones.
Pero eso no es todo, adoptar una decisión de suspender las elecciones de los representantes de los diversos estamentos al Consejo Superior, como lo hizo este órgano, extendiendo los períodos de los miembros de todos los Consejos de la Universidad, entre otros el suyo propio - en forma contraria a derecho como lo señala en Tribunal en su decisión - implica que quienes escogieron a Mejía como rector armaron de tiempo atrás una trapisonda para garantizar la elección de este, con una burla infame a la regulación estatutaria de la Universidad y de la Ley.
Que no se diga ahora que los consejeros que así actuaron, desconocen el estatuto de la universidad para saber con qué anticipación se hacen las citaciones a las sesiones del Consejo.
Que no se diga ahora que los consejeros que así actuaron, desconocen el estatuto de la universidad para saber con que mayorías se aprueban los acuerdos.
Que no se diga ahora que los consejeros que así actuaron, no entienden que resulta no solo indelicado sino aberrante, que una persona proponga la ampliación de los períodos de sus electores, se cite al consejo superior en forma ilegal, se tome una decisión de esta naturaleza sin la mayoría de votos y por último, algunos de los consejeros prorrogados voten por quien hace la propuesta – desconociendo toda la institucionalidad democrática en la selección de los representantes estamentales en la universidad.
Lo que quedó demostrado con la decisión del Tribunal, no es solo que había causas legales para suspender de una vez esta patraña del Consejo para organizar la elección de Mejía, sino que algunos de sus miembros actuaron con dolo y con la amañada intención de torcer el resultado de la elección de rector que se avecinaba.
Y así de mano en mano pasa la universidad, de cuadrilla en cuadrilla, de Delgado a Barreto.