Iniciaré esta columna con algunas “obviedades” que a veces no resultan tan obvias: En nuestra amada Colombia son considerados derechos fundamentales la honra, el buen nombre y la dignidad humana. Ello implica que dichas prerrogativas recaen sobre todas las personas, corresponde al Estado su protección y no deberían ser vulneradas por nadie.
Sin embargo, estas disposiciones tan sencillas son constantemente transgredidas por algunos, bajo la sombrilla de la libertad de expresión. Pues, si bien, este también es un derecho fundamental al que se le imponen pocas limitaciones, lo cierto es que no es irrestricto y mucho menos es una herramienta para menoscabar la dignidad del otro y salir ileso del intento.
Existe una frase simple que explica a la perfección los límites del derecho a la libertad de expresión y es “Mi derecho termina donde empieza el del otro”. Es decir que, todas las personas tenemos la posibilidad de expresarnos libremente, siempre y cuando con esto no se vulneren derechos de terceros. Y es que, saber esto definitivamente no es cosa de abogados sino de todas las personas, bien sea para no extralimitarse en el ejercicio del derecho; o bien, para defender su dignidad, su honra y su buen nombre a través del mecanismo proveído por nuestra Constitución Política de 1991: La acción de tutela.
De esta manera algunas personas han obtenido la salvaguarda de sus derechos fundamentales vulnerados por las palabras de otros. Entre los casos más sonados está el de la Vicepresidenta Francia Márquez, quien obtuvo una retractación pública por parte del Representante a la cámara Miguel Polo Polo, por haberle imputado falsamente delitos. También el de la Senadora María Fernanda Cabal, quien realizó falsas acusaciones contra el activista Humberto Coral y frente al cual tuvo que retractarse por orden judicial; entre otros muchos ejemplos.
En Ibagué por supuesto tampoco nos quedamos atrás y tenemos nuestro propio ejemplo, además muy reciente. En días pasados le fue ordenado al exalcalde Andrés Fabián Hurtado retractarse por haber levantado calumnias en contra del Concejal de oposición Andrés Zambrano Gómez, a quien, al aire y frente a miles de oyentes, llamó terrorista y delincuente sin aportar una sola prueba más que su prodigiosa imaginación. Ante esto, el joven concejal acudió a la administración de justicia en busca de protección de sus derechos fundamentales, donde luego de varias semanas de espera, estos fueron amparados en segunda instancia, ordenándole a Andrés Hurtado realizar una retractación pública.
Todos los casos mencionados anteriormente tienen un elemento en común: Ocurren en medio de escenarios políticos, donde algunos de ellos encuentran en la palabra la mejor arma para deslegitimar al adversario. Pero esto, en definitiva, no es más que una de las peores desfiguraciones del debate público.
Es por ello y mucho más que, como ciudadana, celebro con vehemencia la decisión del Juzgado Segundo Civil del Circuito, en la que se protegen los derechos del concejal Andrés Zambrano, demostrando que, ni siquiera los más poderosos están por encima de la justicia y las instituciones; y que, por el contrario, aún podemos creer en una administración de justicia no permeada por el poder ejecutivo. Además de esto, como abogada también celebro esta decisión sin precedentes conocidos en el Tolima, pues construir esta acción constitucional de tutela nos tomó a mí y a todo el equipo jurídico muchas horas de arduo y sentido trabajo.