Uno de los proyectos de ley aprobados en la actual legislatura es el conocido como ley de seguridad ciudadana. A juicio del ministro de justicia, esta iniciativa piensa en toda la ciudadanía, dando mayores herramientas a los jueces para aplicar condenas ejemplares.
Todos somos conscientes de que es importante evitar la justicia por mano propia, situación que se presenta cuando, por ejemplo, la ciudadanía cansada de la reincidencia quema las motos de los ladrones; también de que se debe proteger la integridad y vida de los policías, la nueva Ley dará hasta 60 años de cárcel al que asesine a un miembro de la institución.
Con 114 votos a favor, las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes aprobaron la conciliación del proyecto de ley 266/21S-393/21C, que busca fortalecer la seguridad ciudadana y los instrumentos jurídicos y recursos económicos con los que deben contar las autoridades para contrarrestar la delincuencia en las ciudades.
La iniciativa del Gobierno hace reformas en la legislación penal y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Código de Extinción de Dominio, y también regula el porte de armas, elementos y dispositivos menos letales.
Esta ley es polémica, varios sectores de la oposición al gobierno anunciaron que la demandarán en instancias internacionales, además de la demanda de inconstitucionalidad de la ley de “seguridad ciudadana” enviarán el texto aprobado a la Comisión Interamericana de DDHH para que constate el incumplimiento del gobierno a sus recomendaciones sobre el respeto de la protesta social.
La ley es la respuesta del gobierno Duque y los congresistas a las incontables quejas ciudadanas sobre la impunidad que se vive cuando se capturan delincuentes y a las pocas horas se les deja en libertad, el ministro de defensa afirmó en su aprobación que la ley de seguridad ciudadana acabará con la práctica de que un ladrón haga sus fechorías y quede libre, ahora estará en la cárcel, y si ataca con puñal o destruye los bienes públicos, tendrá penas más ejemplares.
La ley también busca evitar que delincuentes se aprovechen de la protesta social para destruir bienes públicos y atacar a la fuerza pública. Es importante no criminalizar la protesta, y esto es difícil cuando unos pocos vándalos se infiltran, la ley busca separar la protesta pacífica de la infiltración del vandalismo, de la destrucción del sistema de transporte, de los bienes públicos y privados.
El porte de armas blancas, armas convencionales de fuego o artesanales y elementos que representen riesgos para la comunidad, podrían ser castigados por el delito penal y se aumentarán los castigos. Por una parte, las autoridades estarían facultadas para imponer penas superiores a los 58 años para quienes cometan delitos contra niños, la fuerza pública, periodistas y defensores de derechos humanos.
Las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital puedan diseñar, construir, dotar, operar o mantener la infraestructura carcelaria o penitenciaria a través de esquemas de asociación público privadas. Esta iniciativa se contempló para que los entes territoriales, como lo determina la ley, puedan hacerse cargo de los sindicados y no se destinen policías para la vigilancia de estas personas.
Agrava las penas para los delitos de daño en bien ajeno, cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, el sistema de transporte masivo y las instalaciones militares y de policía y para el delito de instigación a delinquir cuando se realiza para cometer delitos que puedan ocasionar grave perjuicio para la comunidad.
Un delito que se ha incrementado últimamente es el hurto, la ley establece penas diferenciadas según la cuantía del objeto hurtado, determinando que hasta cuatro salarios mínimos mensuales se impone una pena de prisión de 32 a 48 meses y en una cuantía igual o superior al anterior, entre 48 y 108 meses.
Una disposición que modifica notoriamente la anterior norma es la conocida como Legítima defensa privilegiada, no habrá responsabilidad penal cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
se presume como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.