En principio, la Constitución Política de 1991 podría catalogarse como una norma superior pro vida, pues así se desprende de su artículo 11 al establecer que el “derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.
Bajo esa concepción, el legislador ha expedido normas en procura de la protección de ese derecho supremo (la vida), razón por la cual, el artículo 103 del código penal condena el homicidio y el artículo 122 del mismo estatuto castiga a la “mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause”.
De las anteriores normas pro vida, es dable afirmar que dichos mandatos son legítimos, puesto que devienen de los legisladores, los cuales son elegidos democráticamente y representan la voluntad de las mayorías. Siendo estos los encargados de definir la escala de valores de la sociedad a través de las leyes, previo debate y votación en el Capitolio.
No obstante, nueve magistrados (sin origen democrático) de la Corte Constitucional, imponen sus ideas y valores a la sociedad a través de las sentencias, cambiando la filosofía pro vida de la Constitución.
Así, en la Sentencia C-355 del 2006, la Corte decidió sobre el derecho a la vida de los que están por nacer, permitiendo a la mujer interrumpir el embarazo en tres eventos: 1) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico, 2) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, 3) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento (…).
Pero no bastando con lo precedente, la Corte próximamente emitirá una nueva sentencia, pues actualmente existe un expediente en curso D-13255 (Demanda contra el artículo 122 del Código Penal. Aborto), en la cual posiblemente elimine las excepciones atrás mencionadas, y permita que el aborto pueda realizarse sin límite y en cualquier tiempo del embarazo.
Lo anterior lleva al siguiente interrogante ¿por qué la opinión de la Corte debe prevalecer sobre la opinión del legislador?, pues de primar la voluntad de la Corte implicaría un golpe de Estado a la democracia.
Es por esto, que la decisión sobre la permisión del aborto o no, debe ser una cuestión que se decida democráticamente en el congreso, en donde nuestros legisladores puedan debatir sobre el valor de la vida desde los diferentes puntos de vista.