Una bomba de tiempo para las cárceles, es la propagación del COVID-19 dentro de los centros de reclusión, cuestión que de materializarse ocasionaría una oleada de muertes sin precedentes y sobre las cuales tendría que responder patrimonialmente el Estado.
Un agravante que comprometería aún más la responsabilidad del Estado, es que la Corte Constitucional mediante sentencia T-153 de 1998 declaró el estado de cosas inconstitucional debido al hacinamiento que se vive en los establecimientos penitenciarios del país.
En dicha sentencia, se estableció la obligación al gobierno de implementar una política pública para acabar con el apilamiento de las personas privadas de la libertad en las cárceles. Sin embargo, veintidós años después no se ha dado cumplimiento a la orden judicial.
Ante tal situación, el gobierno profirió el irrisorio Decreto 456 de excarcelación, que indica que se concederán los beneficios de detención y prisión domiciliaria a las personas de 60 años de edad en adelante, a las madres gestantes o con hijo menor de 3 años de edad, personas que padezcan cáncer y otras patalogías graves, personas con movilidad reducida, personas condenadas por delitos culposos o con penas de hasta 5 años de prisión y, personas que hayan cumplido el 40% de la pena.
No obstante, sin sentido humanitario, el Decreto en su artículo sexto, estableció las excepciones sobre las cuales no procede la excarcelación, estipulando 70 delitos que son excluidos de tal beneficio transitorio, es decir, las excepciones se convierten en la regla general. Dicho en otras palabras, como lo indicó el colega Trespalacios, con el Decreto “quederán libres todos los presos, excepto todos los presos.”
Lo anterior, por cuanto el amontonamiento en las cárceles está dado precisamente, en su mayoría, por personas condenadas o detenidas por los delitos que se encuentran excluidos del beneficio en el Decreto, lo que conlleva a una vulneración de los derechos a la igualdad, la vida y la salud que les asiste a los reclusos como seres humanos.
Solo queda la esperanza de que la Corte Constitucional declare inconstitucional algunos apartes del artículo sexto del Decreto, a fin de que se reduzca al máximo los delitos excluidos del beneficio de excarcelación transitorio de 6 meses.
De no ser así, los fallecimientos de los reclusos después les tocará pagarlos a los ciudadanos con sus impuestos ante las sendas condenas al Estado por las demandas de reparación directa.