Consecuencias penales de no cumplir las medidas en contra del COVID-19
Desde que la organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el COVID-19 puede definirse como una pandemia, el gobierno colombiano ha proferido una serie de medidas para contener la propagación del virus.
Dentro de las diversas medidas adoptadas, se destaca la expedición de la Resolución 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de la presente vigencia, se ordenó la suspensión de los eventos con aforos de más de 500 personas, y en la cual se estableció que las medidas de aislamiento y cuarentena serán aplicadas por un término de 14 días. De otra parte, recientemente también se decretó la suspensión de clases en instituciones de educación pública.
Bajo este panorama, en el transcurso de los próximos días se expedirán medidas administrativas más extremas como posiblemente el aislamiento social obligatorio, con el propósito de contener o frenar la profileración a gran velocidad del virus y así evirtar el colapso hospitalario.
Sin embargo, cabe preguntarse cuáles son las eventuales consecuencias jurídicas para las personas que no acaten las medidas que está implementando el gobierno nacional en contra del Covid-19.
Sobre el particular, el código penal contiene un capítulo que busca proteger el bien jurídico de la salud pública, tipificando como delito la violación de medidas sanitarias en el artículo 368, según el cual, “el que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.” De igual forma, el artículo 369 del mismo estatuto establece que “el que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
Con fundamento en dichas normas, la Policía Nacional está facultada para retener a una persona que se encuentre incumpliendo las medidas en contra del virus, y trasladarla para reclusión en la casa o cualquier otro sitio que determine la autoridad sanitaria del municipio.
Por último, debe recordarse que los padres son responsables por las actuaciones de sus hijos menores de edad (posición de garante), razón por la cual, también pueden ser objeto de eventuales sanciones por omisión en el cuidado e incumplimiento de ellos en las medidas establecidas contra la propagación del virus.