Tal vez las apasionadas barras bravas que rodean al Alcalde de Ibagué estén haciendo toda suerte cábalas en cuanto al nombre que tendrá el nuevo equipo de la capital del Tolima, una vez Jaramillo honre su palabra de adquirir al Deportes Tolima.
Algunos pensarán en Atlético Jaramillo, en Jaramillo Futbol Club o en Atlético Jaramillo. A mi particularmente me gusta más Deportivo Jaramillo, no por el eventual talante de tan pintoresca e inviable institución, sino porque tal nombre describe la manera tan deportiva como la actual administración viene manejando algunos temas de ciudad.
No dejo de sorprenderme, especialmente por la amplia experiencia de Guillermo Alfonso Jaramillo en la cosa pública, por las desatinadas afirmaciones a medios locales en el sentido de que “el municipio está dispuesto y le compramos a don Gabriel Camargo para que no siga molestando. Reunimos al Concejo (que debe autorizar la compra), ponemos una plata el año entrante y compramos ese equipo”. (Ver: "Hagamos un esfuerzo y le compramos el equipo a Gabriel Camargo": Jaramillo)
Estas afirmaciones son a todas luces insensatas e imprudentes, pues desconoce el Alcalde que las entidades públicas no pueden ser propietarias de clubes deportivos profesionales, como lo es el Deportes Tolima. Al tenor de esta discusión, valga mencionar la Sentencia 11001-03-15-000-2014-00878-01 del 15 de Diciembre de 2014 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado (Ver: Sentencia Consejo de Estado), en la cual se indica con claridad y en referencia a una polémica por los derechos deportivos entre el Deportes Quindío y el Municipio de Armenia que “existe una prohibición expresa de que los municipios, así como cualquier entidad pública sean propietarios de clubes deportivos profesionales”.
Adicionalmente, el decreto 2845 de 1984 (Ver: Decreto 2845 de 1984), al que también hace referencia la mencionada sentencia, indica en su artículo 23 que “los clubes con deportistas profesionales no podrán admitir como poseedores de acciones o derechos, a entidad pública alguna, dentro de los dos (2) años siguientes a la vigencia de este decreto”. En este sentido, y considerando por ahora estos dos elementos, es un verdadero enigma bajo qué consideraciones legales el Alcalde de Ibagué va a proceder a comprar al Deportes Tolima sin infringir la ley y sin verse inmerso en investigaciones penales, disciplinarias y fiscales.
Pero el tema no para aquí. Tal vez consciente de su metida de pata, el alcalde ahora resultó con el cuento de que no le interesan los activos del club, sino su “ficha deportiva” (Ver: Lo que le contestó 'formalmente' Jaramillo a Gabriel Camargo sobre la compra del Deportes Tolima).
Pues bien, hay que indicar que la tal “ficha deportiva” es un término inexistente en el ordenamiento jurídico colombiano en relación con los clubes deportivos que tengan jugadores profesionales.
En este caso, habría que indicarle al burgomaestre que el término adecuado es “reconocimiento deportivo”, el cual se le otorga a un club profesional de conformidad con las normas que actualmente regulan el deporte en Colombia, y que hace referencia al conjunto de derechos y prerrogativas que se le confieren en virtud de pertenecer a la Dimayor y que como bien lo señala Gabriel Camargo en recientes declaraciones (Ver: Camargo dice que vende todo el Deportes Tolima y que la ficha es un activo intangible), podría considerarse como un activo intangible. En este sentido, la intención de comprar la “ficha” sería como querer comprar la tarjeta de propiedad de un carro, pero no el carro; o pretender comprar la escritura de una casa, sin querer comprar la casa.
Post Data: Sigue siendo un misterio el grupo de empresarios que estaría dispuesto a meterse la mano al bolsillo para adquirir al Deportes Tolima. El alcalde Jaramillo, quien inició esta insulsa polémica en una de sus frecuentes rabietas, deberá contarle a la ciudadanía quienes son y en donde están dichos empresarios… a no ser que estén solamente en su original imaginación.