Por negligencia médica condenan a pagar más de $400 millones al hospital La Candelaria en Purificación
El Tribunal Administrativo del Tolima dejó en firme la sentencia que declaró patrimonialmente responsable al hospital La Candelaria, en Purificación, por la muerte de María Flor Tapiero, el 6 de diciembre de 2007.
La mujer, de 49 años, ingresó al hospital en octubre de ese mismo año por un aborto espontáneo, pero posterior a ello presentó un sangrado continuo sin que en los dos meses siguientes se le practicaran exámenes y se le diera tratamiento médico a su afección.
A la par, Tapiero presentó un embarazo molar (tumor de crecimiento lento, que se forma de las células del útero que ayudan a que el embrión se adhiera al útero y ayudan a formar la placenta) por lo que el procedimiento a efectuarse era una histerectomía.
Según el Tribunal, el tratamiento dispuesto por lo galenos fue inadecuado e inoportuno ya que no se acataron los controles, exámenes, tratamientos y procedimientos diseñados
para el tipo de afecciones que manifestaba la paciente en las reiteradas ocasiones que acudió al servicio de urgencias.
La mujer ingresó en tres oportunidades a urgencias del centro hospitalario, pues no paraba de sangrar, lo que derivó en una anemia severa.
Es de resaltar que aunque se ordenó una patología, no se conocieron los resultados, pues esta debía ser asumida por la paciente que no contaba con los medios económicos.
El 5 de diciembre, tras ingresar al centro hospitalario, se ordenó su traslado a la Clínica Tolima o al Federico Lleras en Ibagué, sin especificar a cuál de las dos entidades.
Finalmente, Tapiero falleció el 6 de diciembre en horas de la madrugada. Es de precisar, que la mujer presentó varios abortos espontáneos con antelación al hecho, sin que se le prestara una debida asesoría en planificación familiar.
"Concluye esta Sala que se encuentra acreditada la falla en la
prestación del servicio médico asistencial brindado a la señora María Flor Tapiero, que conllevó a su fallecimiento el 6 de diciembre de 2007, debido a la inobservancia de los protocolos establecidos para el manejo de la patología que presentaba la paciente y la actitud negligente en la atención medica de parte del personal médico adscrito al Nuevo Hospital la Candelaria ESE de Purificación, por lo que es jurídicamente viable imputar responsabilidad a la entidad hospitalaria demandada", concluyó el Tribunal.
De esta manera, el Hospital deberá reconocer el pago de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a la suma de $438 millones, en favor del cónyugue y los cuatro hijos de la mujer.