Alcaldía de Ibagué deberá construir andenes en Piedra Pintada
La Alcaldía de Ibagué deberá efectuar las gestiones para la construcción de andenes en el barrio Piedra Pintada entre las calles 43 y 53 con carrera Sexta y avenida Tobogán.
La decisión fue ratificada por el Tribunal Administrativo al confirmar la sentencia de primera instancia por parte del Juzgado Octavo administrativo en diciembre de 2019.
El fallo ordenaba a la Administración Municipal a que en el término de ocho meses se llevara a cabo la construcción de los sardineles faltantes en dicha área.
Para el Tribunal, la ausencia de andenes así sea de manera parcial, genera un peligro para los habitantes de dicho sector, por cuanto obliga a los peatones a transitar por la vía, exponiendo su vida e integridad física.
Según la comunidad, al partir desde la calle 44 o cruce con la avenida Tobogán y siguiendo la carrera Sexta, hay ciertas franjas de andén que están invadidas por maleza y sirven para la disposición de desechos. Y en otros sectores, no se cuenta con andenes, pues son predios que no han sido urbanizados.
La excusa de la Alcaldía
El Municipio argumentó que a través del Decreto 0598 del 21 de octubre de 2004 se ordenó a todo propietario, poseedor y/0 administrador de inmuebles de uso residencial o comercial en el perímetro urbano a adecuar, recuperar y mejorar los andenes y fachadas previa consulta de la Secretaría de Planeación.
Razón por la cual, la Alcaldía de Ibagué no era la llamada a responder por la construcción de los andenes peatonales.
Para el Tribunal, el Estado es el garante del espacio público por lo que mal podía pretender el Municipio trasladar su responsabilidad a particulares.
"El argumento defensivo del ente territorial, según el cual la construcción de tales andenes es responsabilidad de los propietarios de los predios ubicados en el lugar de los hechos, ha de ser desestimado por esta Sala pues, como bien lo ha expresado el Consejo de Estado, con base en las normas de carácter nacional previamente transcritas, los andenes forman parte de la vía pública destinados al uso peatonal".
Y concluyó que la Alcaldía no puede anteponer normas de carácter local cuando prevalecen las de orden nacional que protegen los derechos colectivos.