En firme fallo de más de $4.000 millones por irregularidad en contrato de los Juegos Nacionales de Ibagué
En firme quedó un fallo con responsabilidad fiscal que fue emitido en contra del Consorcio Escenarios Unidad Deportiva 2015, el cual participó en un contrato de los fallidos Juegos Nacionales de Ibagué.
De acuerdo con la Contraloría General de la República, la sentencia está por la suma de $4.488 millones y vincula a Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. -Sucursal Colombia y Diseño e Ingeniería Especializada SAS.
Según el órgano de control, la decisión obedece a la no amortización completa del anticipo pagado en su favor en el marco del contrato de obra No. 074 de 2015 de los Juegos Deportivos Nacionales, que suscribió con el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI. Uno de los objetos del contrato 074 de 2015 era la construcción del edificio de artes marciales.
En ese sentido, la CGR determinó que el anticipo del contrato, pagado a favor del contratista, no fue amortizado en su totalidad y el faltante tampoco fue restituido al contratante.
No obstante, esta obra no finalizó su ejecución y el contrato fue liquidado de manera unilateral por el IMDRI, mediante Resolución 183 del 3 de octubre de 2017, en la cual se constató que en relación a este edificio existía un anticipo sin amortizar correspondiente a $3.823 millones.
La cifra mencionada no fue desvirtuada, así como tampoco restituida a favor del contratante, razón por la cual la Contraloría constituyó el daño patrimonial en esa cuantía, la cual fue debidamente indexada.
Responsabilidad solidaria
La responsabilidad solidaria se estableció exclusivamente en contra del contratista, por ser el único obligado por la ley y el contrato a amortizar el anticipo. Se verificó que hubo certeza en su conducta y relación directa con el daño.
Adicionalmente, los miembros del consorcio fueron involucrados de manera solidaria, de conformidad no solo con las disposiciones en materia de responsabilidad fiscal sobre el tema (Ley 1474 de 2011), sino también de contratación estatal en lo que respecta a sujetos consorciados (Ley 80 de 1993).
El otro miembro integrante del consorcio, la firma Triventi Ingeniería SAS, surtió un proceso de liquidación y pese a las gestiones que adelantó la CGR para solicitar prelación de créditos en el proceso concursal, se desestimó tal petición no quedando otra opción que exonerarlo del fallo, al encontrarse debidamente liquidada la empresa al momento en que este fue proferido.