Caprecom deberá pagar más de $200 millones por muerte de menor de edad en Ibagué
El Tribunal Administrativo del Tolima condenó a la EPS Caprecom (en liquidación) a indemnizar a los padres y familiares de Lina Zuleima Barreto Díaz, de 15 años, por no haber garantizado los procedimientos y suministro oportuno de medicamentos que la llevaron a perder la oportunidad de recuperar su salud y prolongar su vida.
Barreto Díaz fue diagnóstica en el Hospital Federico Lleras con lupus y síndrome nefrótico (enfermedad que afecta los riñones) en febrero de 2012.
Tras luchar más de un año con la enfermedad, la menor fue ingresada el 14 de noviembre de 2013 en la Clínica Tolima donde falleció el 6 de diciembre por insuficiencia renal aguda.
Según el fallo, la EPS incumplió con la entrega oportuna de medicamentos pese a la sentencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito y confirmado por el Tribunal Superior de Ibagué que ordenó a realizar las gestiones necesarias y autorizar todos los exámenes, procedimientos, tratamientos, y servicios médicos que la misma requiriera.
De igual manera, la entrega de medicamentos, se encontraran o no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Entre estos estaba el micofenolato y que según los nefrólogos era esencial para conservar la salud de la paciente.
Además, Caprecom se negó a autorizar la realización de una biopsia renal, pese a la recomendación e importancia recalcada por el personal médico.
"La Sala considera, que la indemnización que se reclama efectivamente tuvo su génesis en una pérdida de oportunidad de recuperación de la salud de la menor Lina Zuleima Díaz (q.e.p.d.), la cual resulta atribuible a Caprecom EPS, por encontrarse acreditado que omitió autorizar a la paciente, de manera oportuna e integral, algunos de los medicamentos y procedimientos que le fueron prescritos por sus médicos tratantes, incumpliendo la obligación que le impone el Sistema de Seguridad Social en Salud de garantizar tal servicio de salud, en forma oportuna, adecuada, continua, sin interrupción y de manera integral", determinó el Tribunal.
Por esta razón, la sala reconoce el pago de 225 salarios mínimos mensuales legales vigentes por perjucios morales en favor de los padres y hermanos de la menor y que ascenderían a la suma de $204.418.350.