La renuncia del presidente Uribe debe significar que su proceso pasa a la fiscalía. Esto si aún existen mínimas garantías. Dejar su curul es la forma de encontrar justicia imparcial y sin sesgo ideológico en su contra, y es una pésima noticia por lo que su pérdida significa para la democracia de nuestro país.
Los actos de la sala de instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en mi opinión, muestran ensañamiento en contra del presidente Uribe. Primero, haber legitimado las más de 21,000 llamadas telefónicas que le fueron interceptados de manera ilegal es inexplicable. Cabe recordar que en el caso del computador de Raúl Reyes no fue aceptado por la Corte. Sostuvieron entonces que los procedimientos descritos en el código penal, no se habían cumplido. De nada valió que se explicara que habían sido recogidos luego de un bombardeo, y que lo hubiera certificado la Interpol. Sorprende que las interceptaciones que supuestamente se hicieron por un error, y que por lo tanto, debieron haber sido declaradas ilegales terminaron sirviendo como prueba. Además, es extraño que, como no hay nada que comprometa el actuar de Uribe, las transcripciones contienen también errores con los que se pretende comprometer su inocencia y sean filtradas ilegalmente a adversarios políticos.
El acto de renuncia del presidente Uribe es producto de esta escalada de hechos contra su persona y su significación política. Es un atropello más de la Sala de Instrucción: el senador más votado de la historia, dejó de ser senador. 870 mil colombianos que votaron por él y que sentían que en sus palabras y en sus acciones estaban representados en el Congreso, hoy quedaron sin representación.
Precisamente por eso, se entiende el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece la protección de los derechos políticos limitando las posibilidades de restringir los mismos solo por sentencia condenatoria de juez penal competente. Ese es precisamente el argumento de la CIDH al darle la razón al senador Petro. Los derechos políticos no pueden ser suspendidos por una autoridad administrativa, como la Procuraduría y tampoco podrían ser conculcados por una decisión de detención preventiva.
Colombia está obligada por la convención que hace una ponderación muy importante. Al tomar decisiones sobre una persona que ha sido elegida por voto popular, los derechos de los electores son los que más pesan. El daño que sufren los ciudadanos que eligieron con su voto legítimo a quien en la democracia es su representante, es muy grande. La representación política no es un tema menor. Representa la confianza de los ciudadanos en el sistema. Es su manera de participar y de expresarse. La representación política es el inicio de todo el aparato estatal. Es el significado más básico de la democracia. Si las elecciones de los ciudadanos pueden ser limitadas por autoridades en decisiones menores, los derechos del ciudadano y la democracia misma se ponen en riesgo; por eso el artículo 23 de la Convención es claro, solo por sentencia penal condenatoria.
Se insiste en la necesidad reformar las instituciones y las normas de manera que se cumpla con este artículo 23. Aquello no es una reforma legal o constitucional menor. Es el cambio sustantivo de los equilibrios de poderes. Si la Constitución del 91 fue incipiente a la hora de equilibrar las cargas, asumir en toda su amplitud el artículo 23 exigirá una constituyente. Veremos si ahora, cuando se trata de Petro y de la izquierda, la idea –que como he dicho no es nuestra- les parece tan mala, como cuando la propone el uribismo. #UribeLibre