Tribunal Superior de Ibagué ratificó inviabilidad del preacuerdo entre la Fiscalía y ‘El chatarrero’, y cuestionó duramente al ente acusador
En una sustentada sentencia de 38 páginas, la sala penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Penal del Circuito, que improbó el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y el excontratista Jorge Alexander Pérez, quien pretendió obtener beneficios judiciales a cambio de entregar nueve predios emproblemados. (Ver sentencia)
El negocio planteado por el ente acusador era muy bueno para el procesado, pero negativo para Ibagué y para la misma Justicia, como lo advirtió EL OLFATO el pasado 14 de junio, en el artículo: Chatarrero: 2 – Ibagué: 0; el otro negocio que coronó el excontratista de la Unidad Deportiva de la 42.
En resumen, Pérez pagaría solo siete años de cárcel (lleva tres en prisión) por graves delitos como enriquecimiento ilícito de particulares en concurso con peculado por apropiación, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Para conseguir su objetivo, Pérez debía reintegrar $1.497.347.094, recursos que obtuvo de manera ilícita dentro de la ejecución del contrato de remodelación de la Unidad Deportiva de la Calle 42 con carrera Quinta.
Sin embargo, el juez de primera instancia no avaló la negociación porque “para aprobar el preacuerdo se exige el reintegro del cincuenta por ciento (50%) del incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente, y que en este caso la fiscalía indicó que la apropiación atribuida al señor Jorge Alexander Pérez Torres fue de $1.497.347.094 (…) El acusado se comprometió a hacer entrega de varios bienes, cuyo valor de acuerdo a lo indicado por la fiscalía y defensa es suficiente para cubrir el 50% del incremento patrimonial e incluso el remanente, los que sumarían $1.749.595.260,oo”.
Esto quiere decir que ‘El chatarrero’ no entregaba dinero en efectivo, sino que optaba por salir de algunos bienes, varios de ellos con embargos judiciales por obligaciones que no les pagó a entidades financieras.
Por esa razón, el Juzgado Primero Penal del Circuito indicó que: “si bien, existe medida cautelar sobre los referidos bienes, analizados los elementos materiales probatorios y especialmente los certificados de libertad y tradición de los mismos, solo existe una expectativa de reintegro, en razón a que la situación jurídica de los inmuebles no ha sido resuelta y sobre ellos recaen varios embargos y otras medidas. No existe claridad sobre el avalúo real o actual de los bienes, ya que varios de ellos no cuentan con el mismo, por lo que no se podía tener el valor de estos como suficiente para asegurar ni siquiera el 50% del monto apropiado”.
La apelación
Tras la decisión del juez de primera instancia, emitida el pasado mes de julio, la Fiscalía General de la Nación y la defensa del detenido excontratista apelaron, casi bajo los mismos argumentos.
En primera medida, el ente acusador insistió en su teoría que los nueve bienes eran suficientes para cubrir el dinero que ‘El chatarrero’ debía reintegrar y que las medidas cautelares fijadas a través del proceso penal tenían más peso que los embargos decretados por jueces civiles.
“Insistió en que los problemas jurídicos que tienen los bienes en los procesos civiles y que deben ser clarificados, no son reales, precisamente, por la prelación del embargo (sic) adoptada en el proceso penal”, expuso la fiscal del caso.
Los abogados de Pérez opinaron lo mismo y aseguraron que la improbación del preacuerdo afectaba a las víctimas: el Imdri, la Alcaldía de Ibagué, la Gobernación del Tolima y el Ministerio del Deportes (antes Coldeportes).
“Adujo que lo único que falta es aprobar el preacuerdo y emitir la orden de inscripción, para que se transfiera la propiedad a las cuatro víctimas, por lo que consideró que el requisito previsto en el artículo antes referido está acreditado. Señaló que, con la improbación de preacuerdo, los derechos de las víctimas se pueden ver notoriamente afectados, ya que deben someterse a las vicisitudes propias del juicio oral, máxime, cuando estuvieron de acuerdo en recibir el reintegro en la forma señalada en la negociación”, dice la sentencia del Tribunal sobre la apelación de la defensa.
Las conclusiones del Tribunal
Los magistrados no solo analizaron el riesgo que significaría recibir bienes con problemas de embargos, sino también sin avalúos recientes, pues es un requisito que se tiene que cumplir.
“Si bien, lo que se espera es que un inmueble incremente su valor con el paso del tiempo tal como lo considera la defensa, ello no es una regla general, pues dicho aumento depende de varias circunstancias; incluso, existen eventos en los que, debido a situaciones como alteración del orden público o social, medidas ambientales o el deterioro natural, el precio de una propiedad en vez de aumentar se disminuye”, advirtieron los togados.
Y fueron más explícitos: “Por lo anterior, no es admisible que la Fiscalía y la defensa pretendan demostrar el valor comercial de los bienes antes referidos con fundamento en el valor de la compra según la escritura y certificados de libertad y tradición, desconociendo que la única forma de que exista certeza sobre dicho aspecto es a través de un avalúo actualizado y elaborado por un perito autorizado para ello”.
Asimismo, explicaron porqué la teoría de la Fiscalía respecto a la presunta prelación de los procesos penales sobre las decisiones de jueces civiles no es del todo cierta.
“Es evidente que no existe tesis pacífica sobre la concurrencia de los embargos decretados en procesos civiles y penales, este último con fines resarcitorios, ni menos la prelación del crédito derivados de la comisión de una conducta punible, pues, a pesar de que no existe duda sobre lo indicado por el Consejo de Estado en la providencia del 1° de noviembre de 2012, lo considerado recientemente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia permite colegir lo contrario”, anotaron.
“De modo tal, que al no ser procedente la adjudicación de los bienes a las víctimas como lo plantea la defensa y la Fiscalía, sino que, de ser viable se debe adelantar el trámite previsto ante los jueces civiles, no es posible concluir que antes de aprobar el preacuerdo se reintegró por lo menos el 50% de lo apropiado. A la vez, no puede perderse de vista que en la actuación ni siquiera reposan los oficios a través de los cuales se le comunicó a las demás autoridades judiciales el decreto de la medida cautelar, ni se acreditó que se hubiera perfeccionado el embargo, ni que ese trámite se hubiera realizado previamente en los procesos civiles, pues, solo obran los despachos comisorios 887 y 886 del 11 de junio de 2020”.
¿Pretendían meterle otro gol a Ibagué?
Después de la juiciosa explicación, la sala penal del Tribunal Superior de Ibagué fue contundente al afirmar que ese preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el excontratista Jorge Alexander Pérez no garantizaba el reintegro del dinero que el procesado obtuvo de manera indebida.
“Así las cosas, no es suficiente para satisfacer dicho requisito, el decreto del embargo de los 9 inmuebles, máxime, cuando lo que se extracta de los certificados de libertad y tradición allegados, es que aquellos tienen una situación jurídica pendiente de resolver, y que en el evento de llegarse a considerar que existe prelación de crédito, ello debe ser resuelto por el juez que primero decretó la medida, trámite que hace más confuso aún el reintegro de lo percibido con la conducta punible”, señalaron los magistrados.
Pero la cita más ilustrativa de este fallo es la siguiente: “Lo que se advierte es que Fiscalía y defensa presentaron el preacuerdo cuando ni siquiera tenían claridad sobre cómo se materializaría el reintegro”.
La Alcaldía de Ibagué, el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué (Imdri), la Gobernación del Tolima y el Ministerio del Deporte se habían opuesto a este dudoso preacuerdo y celebraron la decisión de segunda instancia.
Lo que puede pasar
Ahora, este sonado caso de corrupción podría tomar uno de dos caminos: que la Fiscalía y Pérez reformulen el preacuerdo e insistan en su negociación o que el proceso avance y se defina en un juicio.
Si se toma la segunda opción, la Fiscalía tiene las pruebas suficientes para lograr una condena ejemplarizante para este hombre, señalado de orquestar la defraudación de las finanzas públicas junto con el abogado Orlando Arciniegas Lagos, condenado a 27 años de cárcel.
‘El chatarrero’, según las pruebas, participó en la manipulación de las licitaciones de la Unidad Deportiva de la 42 y del Parque Deportivo. (Ver: Explosiva grabación probaría acuerdos oscuros en los contratos de los Juegos Deportivos Nacionales)