Superindustria ordenó el cierre de cuatro empresas que comercializaban supuestas pruebas de COVID-19
La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó de manera preventiva a cuatro comercializadores de pruebas rápidas para la detección de COVID-19, el cese de distribución de estos dispositivos médicos.
Asimismo, le exigió a Mercado Libre Colombia el retiro de las publicaciones identificadas en su portal web.
“La autoridad adoptó dichas órdenes luego de conocer la alerta sanitaria No. 73 del 15 de abril de 2020 emitida por Invima, en la cual aclara, entre otras cosas, que dichas pruebas deben ser realizadas por profesionales de la salud idóneos y competentes”, aseguró esta Superintendencia por medio de un comunicado.
Agregando que “deben utilizarse únicamente en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y demás servicios o instituciones habilitadas por las Secretarías de Salud para tal efecto y no son productos de venta libre”.
#ÚltimaHoraSIC | La #SICSuper prohibe la comercialización de pruebas rápidas para la detección de #Covid_19 a través de comercios electrónicos e influenciadores.
Más detalles en https://t.co/iZJaa8T7sT pic.twitter.com/ftDbtnpWQe— Superintendencia SIC (@sicsuper) April 27, 2020
Según la autoridad nacional de protección al consumidor, la alerta identificó entre los productos que se comercializan de manera fraudulenta en Colombia, el denominado Test Personal COVID-19, cuyo comercializador se identificó como Net Medical Trade SAS.
Las órdenes se refieren a:
- Orden a NET MEDICAL TRADE SAS, radicada con el No. 20-92286 del 17 de abril de 2020.
- Orden a PRO INTERPRISE COLOMBIA PROCOL SAS, radicada bajo el No. 20-92939 del 20 de abril de 2020.
- Orden a HANNA TRADING SAS, radicada bajo el No. 20-97076 del 22 de abril de 2020.
- Orden al responsable de la cuenta de Instagram ALMABOHEMIA_SHOES, radicada bajo el No. 20-97060 del 22 de abril de 2020.
- Orden a MERCADO LIBRE COLOMBIA SAS, radicada con el No. 20-93219 del 20 de abril de 2020.
La Superintendencia de Industria y Comercio enfatizó en que estas órdenes no tienen recurso y en caso de que se incumplan, los comercializadores y la plataforma de internet antes mencionados, podrían ser objeto de sanciones de hasta 1.000 SMLMV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).