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UT no deberá indemnizar a estudiante de medicina que sufrió accidente en zona rural 

Víctor Julio Varón Garzón, estudiante de medicina, perdió el 16.49 % de su capacidad laboral tras caer de una montaña en zona rural de Alvarado. 
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Autor: Redacción Ibagué
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Redacción Ibagué
 UT no deberá indemnizar a estudiante de medicina que sufrió accidente en zona rural 

Víctor Julio Varón Garzón cursaba décimo semestre de medicina en la Universidad del Tolima cuando un accidente en zona rural de Alvarado le ocasionó  una pérdida del 16.49% de su capacidad laboral. 

El hecho ocurrió en marzo 2012 cuando cursaba el año rural en el Hospital San Roque-con el cual la alma máter tenía convenio- y fue enviado junto con un grupo de estudiantes de enfermería a realizar una jornada de vacunación contra el sarampión y la rubéola en la vereda Monte Grande. 

Una de las enfermeras resbaló, cayendo montaña abajo y llevándose consigo al guía. Ante esta situación Varón Garzón intentó regresar, pero deslizó y rodó, golpeándose la cabeza con una piedra. 

El accidente le provocó una herida de ocho centímetros con exposición del cráneo y varias contusiones en la espalda que le comprometieron una de las vértebras de la columna. 

El galeno exigía ser indemnizado por parte de la Universidad del Tolima y del Hospital San Roque, pues aunque "en la actualidad no presenta compromiso neurológico o daño mecánico en la columna, estos no se descartan a futuro". 

No obstante, tanto el Juzgado Tercero Oral Administrativo como el Tribunal Administrativo del Tolima negaron las pretensiones.

La decisión se dio con base en que el accidente fue culpa exclusiva de Varón García. Esto, por cuanto no acató las recomendaciones dadas por el personal del hospital de emplear los elementos de seguridad para el terreno agreste que debían recorrer. En este caso, el uso de botas de caucho y las cuales el galeno se negó a poner, realizando el desplazamiento en tenis. 

Además, pese a que el trayecto trazado sugería hacer el recorrido alrededor de la carretera, el profesional por decisión propia cambió el camino para reducir la distancia. 

"Bajo esta óptica, y atendiendo, se itera, el nivel académico del demandante, así como su edad, era evidente que tenía plena conciencia para decidir continuar por el camino previsto en la actividad o, acudir a un atajo con las implicaciones que ello traía; la entidad hospitalaria cumplió con las obligaciones que le resultaban exigibles, tales como la indicación de la actividad a desarrollar, la ruta dispuesta para ello, y la entrega de los elementos necesarios para su ejecución, pero no podría exigírsele, como se plantea en el recurso de alzada, ejercer un control y vigilancia como si se tratara de niños", expuso el Tribunal Administrativo.

Además, agregó que el estudiante tuvo una "actitud imprudente y descuidada" por lo que fue esta misma la que llevó a que se produjera el daño. Por este motivo, negó el pago de la indemnización en favor de la alma máter y del centro hospitalario. 

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