
Tribunal declara improcedente tutela de docente contra la Universidad del Tolima
El profesor, Juan Felipe Rodríguez, anunció que acudirá a al Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Escrito por: Adrián Vanegas
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El Tribunal Administrativo del Tolima revocó el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué y declaró improcedente la acción de tutela presentada por el docente Juan Felipe Rodríguez Vargas en contra de la Universidad del Tolima. El educador pretendía ser vinculado como asesor catedrático del Consultorio Jurídico “Alfonso Palacio Rudas” durante el año 2025, con base en un acuerdo expedido por el Consejo de Facultad de Ciencias Humanas y Artes de esa institución.
Rodríguez alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso, luego de que no se le renovara su vinculación pese a que, según él, existía una “confianza legítima” sustentada en el Acuerdo 814 del 6 de noviembre de 2024, que le asignaba 1.200 horas como docente asesor para los semestres A y B de 2025.
Sin embargo, la Universidad del Tolima argumentó que dicho acuerdo fue expedido por un órgano sin competencia para efectuar ese tipo de nombramientos. Según la normativa interna, la vinculación de catedráticos debe hacerse a través de una convocatoria pública adelantada por el Centro de Conciliación y Consultorio Jurídico, y formalizada mediante resolución rectoral.
El Tribunal dio razón a la institución, al advertir que la vinculación directa sin convocatoria, como pretendía el accionante, contraviene el Acuerdo 193 de 2023. Esta norma, que derogó el anterior Acuerdo 023 de 2004, establece que la vinculación de docentes de cátedra debe hacerse mediante procesos de selección semestrales, siguiendo el calendario académico institucional.
Además, la corporación judicial enfatizó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir actos administrativos, toda vez que existen otros instrumentos judiciales, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del CPACA.
“La acción de tutela tiene carácter subsidiario y residual. No puede ser utilizada como mecanismo alternativo que supla los procedimientos establecidos por la ley para controvertir actos administrativos con presunción de legalidad”, advirtió el fallo.
Por esta razón, Juan Felipe Rodríguez manifestó que se acogerá a esta decisión, pero que acudirá al mecanismo de control de nulidad.
"Soy respetuoso del actuar de la justicia y acato la sentencia. Igualmente, acojo la recomendación del Tribunal Administrativo del Tolima de acudir al Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por lo cual, se procederá a instaurar la respectiva acción en aras que se resuelva de fondo el asunto", expresó.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que, si Rodríguez considera que sus derechos fueron afectados por la expedición del Acuerdo 193 de 2023 o por la omisión en su nombramiento, debe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, donde incluso puede solicitar la suspensión provisional del acto que cuestiona.
El fallo fue aprobado en sala extraordinaria y se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.