Declaran responsables a la Gobernación del Tolima y a contratista por desplome de puente en Rioblanco
Un fallo simbólico emitió el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito al declarar responsables a la Gobernación del Tolima y al Consorcio Cambrín 2017 por el desplome del puente sobre el río Cambrín, en Rioblanco, y en cual resultó lesionado William Antonio González Aponte.
Los hechos ocurrieron el 21 de julio de 2017 hacia las 4:00 de la tarde cuando González transitaba con su moto y en la cual transportaba 12 canastas de cerveza, cayendo al vacío al desnivelarse el piso del puente atirantado.
La obra fue contratada por el Departamento y adjudicada al Consorcio Cambrín, quien debía construir dos puentes: uno para paso de vehículos y otro peatonal.
Producto de la caida, González Aponte sufrió múltiples fracturas en su cara lo que lo llevó a estar incapacitado un mes.
En el accidente resultaron heridas dos personas más, una de ellas, un trabajador de la obra.
La excusa de la Gobernación y el contratista
Según los argumentos expuestos por el Departamento y el consorcio, la culpa fue de la víctima, pues el puente era exclusivamente peatonal, condición que había sido dada a conocer a la comunidad. De allí, que su comportamiento fue imprudente y el cual ocasionó los daños que pretendía le fueran reconocidos.
Sin embargo, el Juzgado hizo claridad en que no se probó dicha condición y que desde el mismo día en que fue puesto en funcionamiento el puente, fue utilizado para el paso de motocicletas, ganado, caballos y carga, todo ello con el consentimiento del Consorcio Cambrín 2017, que continuaba realizando obras en el lugar.
De igual manera, de la Gobernación del Tolima, que estaba al tanto de lo que sucedía a través del supervisor del contrato.
"El Despacho encuentra que las entidades demandadas conocían el riesgo al que estaban sometidos los usuarios del puente sobre el río Cambrín y, sin embargo, no hicieron nada para que ese riesgo no se concretara, por el contrario, permitieron el paso de carga por ese lugar, de tal suerte que tal como lo indica la demanda, actuaron de manera permisiva, omisiva e imprudente, lo cual evidencia que el daño padecido por los actores, que se concretó en las lesiones sufridas por el señor González Aponte deviene en antijurídico y sí es imputable a las demandadas, que serán declaradas responsables por estos hechos", sentenció el Juez.
Un fallo simbólico
Si bien, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito declaró responsables al contratista como al Departamento por la falla en el servicio y ordena al contratista a asumir el 80% y a la Gobernación del Tolima el 20 % de los perjuicios materiales y morales ocasionados a González Aponte como a sus familiares, la sentencia es simbólica.
Lo anterior, ya que pese a que González Aponte padeció múltiples fracturas a causa del accidente, no logró demostrar los perjuicios materiales ocasionados y por los cuales reclamaba el pago de $49 millones.
Por este motivo, se ordena a pagar a la víctima la suma de $908.526 equivalente a un salarío mínimo legal mensual vigente y de dos más ($1.817.052) por los perjuicios materiales y morales ocasionados. De igual manera, cinco salarios mínimos en favor de los familiares de González Aponte.