Declaran responsable al Hospital San Carlos de Saldaña por falla en la atención de un bebé
Después de 11 años de ocurrido el hecho, la familia de Dani Andrés Ospina Llanos podrá ser reparada por los daños causados a la salud del menor por parte del Hospital San Carlos de Saldaña, debido a una falla en la prestación del servicio.
El menor, quien para la época tenía dos meses de nacido, fue ingresado el 26 de septiembre de 2010 con dificultad para respirar, luego de ser alimentado con biberón.
Sin embargo, aunque se le realizó la aspiración de las vías aéreas, su salud fue empeorando, por lo que después de cuatro horas de permanecer en el centro médico y de sufrir un paro cardio respiratorio, se autorizó su remisión al Hospital San Rafael de El Espinal y posteriormente al Federico Lleras en Ibagué.
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué determinó que existió una inadecuada atención por parte del personal adscrito al Hospital San Carlos, porque solo cuando menor entró en paro cardio respiratorio, fue que el médico tratante, Jairo Alberto Segovia, procedió a realizar la intubación, la cual debió hacerse a la hora de haber ingresado al servicio.
"Se encuentra acreditado que existió una demora injustificada en el proceso de intubación del menor, lo que aumentó las probabilidades de padecer una paro cardio respiratorio que a la postre le causó por lo menos, parte importante de las lesiones cerebrales presentadas, lo que constituye una falla en el servicio médico prestado", determinó el juzgado.
Por esta razón, se declaró administrativamente responsable a la E.S.E y al médico Segovia, quienes deberán asumir el pago de los perjuicios materiales y morales, ocasionados a los familiares del menor.
Según la sentencia, el galeno asumirá el 10 % de la indemnización, lo cual no impide que el Hospital inicie la acción de repetición contra el profesional.
"Igualmente resulta necesario aclarar en esta instancia judicial, que el pago inicial del 100% de la condena aquí impuesta estará a cargo del Hospital San Carlos E.S.E de Saldaña- Tolima, quien podrá repetir en contra del Dr. Segovia Almanza por el pago del 10% de la condena final, sin que en ningún caso éste último -el agente del Estado -pueda ser obligado a asumir los intereses que se causen desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria hasta su efectivo pago por parte de la administración", concluyó el juez.