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Confirman sanción contra Registradora del Guamo por mal procedimiento administrativo

La funcionaria hizo correcciones a un Folio de Matrícula Inmobiliaria mediante resolución y no mediante actuación administrativa.
Región
Autor: Redacción Región
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Confirman sanción contra Registradora del Guamo por mal procedimiento administrativo

La sanción disciplinaria por el término de dos meses, en contra de la registradora Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo, María Benilda Preciado Guzmán, quedó en firme. 

La decisión se deriva del proceso adelantado desde noviembre de 2020, cuando de conformidad con las pruebas recaudadas se pudo demostrar que la funcionaria hizo correcciones a un Folio de Matrícula Inmobiliaria mediante resolución y no mediante actuación administrativa.

De esta forma, afectó su deber funcional como servidora pública, pues omitió una norma de obligatorio cumplimiento, como la descrita en el Artículo 59 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, que establece la ruta para corregir errores en los FMI.

Según la resolución que da respuesta al recurso de apelación, Preciado Guzmán ejecutó la conducta descrita, con autonomía y privilegios, dada su condición de Registradora Seccional.

Ella, asegura el documento, tenía la obligación de conocer y aplicar el procedimiento establecido por la ley registral. No obstante, desatendió normas de obligatorio cumplimiento y actuó con negligencia y en contravía de sus funciones.

La corrección efectuada modificaba la situación jurídica del bien inscrito y, por lo tanto, a la funcionaria le correspondía darle trámite a una actuación administrativa, de manera que se salvaguardara el debido proceso.

Sin embargo, en una clara violación de la normativa aplicable, incumplió su deber y realizó la modificación únicamente mediante la expedición de una resolución.

De acuerdo con ello, se estableció que la investigada incurrió en una falta grave a título de culpa gravísima. El expediente reúne los elementos constitutivos de dicha categoría y demuestra que la funcionaria omitió reglas de obligatorio cumplimiento.

La normatividad exige que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados, o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En este caso, la inscripción de anotaciones erróneas en el FMI causó un cambio en la situación jurídica del bien. Por lo tanto, al estar frente a este tipo de corrección, era imperativo aplicar lo establecido por el debido proceso registral.

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