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Alcalde de Cunday solicita más apoyo del Gobierno Nacional para atender la temporada de lluvias

Dice que los municipios de sexta categoría no tienen los recursos suficientes para esto. Gobernación del Tolima anunció plan de acción conjunto con los alcaldes.
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Autor: Redacción Región
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Alcalde de Cunday solicita más apoyo del Gobierno Nacional para atender la temporada de lluvias

El alcalde de Cunday, Luis Gabriel Pérez, hizo un llamado al Gobierno Nacional para que apoye a los municipios de sexta categoría con recursos para la atención de la temporada de lluvias.

En una publicación de Twitter, el mandatario local le dijo a la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, que no se cometan los mismos errores del gobierno anterior, pues el Ministerio insta a los alcaldes a tomar medidas ante la temporada de lluvias, “pero no garantiza los recursos económicos a municipios de sexta categoría que no tienen presupuesto”.

El pronunciamiento lo hizo el mandatario local ante la solicitud de la ministra a los alcaldes de verificar la infraestructura de mitigación construida en los últimos años, e identificar los puntos críticos en zonas con alerta de inundaciones. “Esa fue la petición que hice a los directores de las CAR para que los alcaldes tengan claro en qué deben invertir”, dijo la ministra en la comunicación.

En días pasados la Gobernación del Tolima aseguró que trabajará en conjunto con los alcaldes para determinar las acciones preventivas y para la atención de emergencias ante la probabilidad de que continúe el Fenómeno de La Niña durante el segundo semestre.

¿Cuáles son las categorías de los municipios?

De acuerdo con la Ley 617 de 2000, así están categorizados los municipios en Colombia:

Categoría especial: distritos o municipios con población superior o igual a los 500.001 habitantes, y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen 400.000 salarios mínimos legales mensuales.

Primera categoría: distritos o municipios con población comprendida entre 100.001 y 500.000 habitantes, y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a 100.000 y hasta de 400.000 salarios mínimos legales mensuales.

Segunda categoría: distritos o municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a 50.000 y hasta de 100.000 salarios mínimos legales mensuales.

Tercera categoría: distritos o municipios con población comprendida entre 30.001 y 50.000 habitantes, y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a 30.000 y hasta de 50.000 salarios mínimos legales mensuales.

Cuarta categoría: distritos o municipios con población comprendida entre 20.001 y 30.000 habitantes, y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a 25.000 y de hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales.

Quinta categoría: distritos o municipios con población comprendida entre 10.001 y 20.000 habitantes, y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a 15.000 y hasta 25.000 salarios mínimos legales mensuales.

Sexta categoría: distritos o municipios con población igual o inferior a 10.000 habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a 15.000 salarios mínimos legales mensuales.

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