Prohiben el uso y venta de pólvora en Ibagué
La Alcaldía de Ibagué, a través de la Secretaría de Gobierno, decretó la prohibición de la fabricación, almacenamiento, venta, utilización, tenencia y comercialización de pólvora desde el próximo 15 de noviembre de 2016 hasta el 15 de enero de 2017.
“La medida fue tomada principalmente con la finalidad de proteger y resguardar la integridad de nuestros niños y evitar que sean víctimas del uso de este elemento, ya que el reporte entregado por la Secretaría de Salud del año anterior registró que el mayor número de quemados en Ibagué fueron menores”, afirmó Camilo González Pacheco, secretario de Gobierno.
El funcionario agregó que el Decreto 1151 regirá para todo el municipio de Ibagué, donde se restringen toda clase de fuegos artificiales al aire libre y en espacios cerrados, al igual que las luces pirotécnicas o de salón, pólvora fría, globos y artículos pirotécnicos en general.
Quienes incurran en la violación al Decreto serán sancionados por los Inspectores de Policía Urbana y Corregidores adscritos a la Dirección de Justicia y Orden Público, según lo estipulan el artículo noveno de la Ley 670 de 2001 y el Código Nacional de Policía.
De acuerdo con González, quienes incumplan con la prohibición recibirán sanciones económicas entre dos y veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, se impondrá el cierre del establecimiento infractor por siete días.
El Grupo de Prevención y Atención de Desastres, Gpad, será la entidad determinar qué espectáculos públicos puedan excluirse de la prohibición. Esto en virtud del cumplimiento con todas las medidas de seguridad, el personal idóneo y profesional, de conformidad con lo establecido en la Ley 670 de 2001, el artículo 4 y 5 de su Decreto reglamentario N° 4481 de 2006 y en el Decreto municipal 1-0783 de diciembre de 2009.