Vea por qué el Consejo de Estado suspendió la consulta minera de Ibagué
La sección Cuarta del Consejo de Estado ordenó este miércoles suspender la consulta popular minera de Ibagué programada para el 30 de octubre. La decisión la adoptó el alto tribunal como medida cautelar "de urgencia" solicitada a través de una acción de tutela por Alberto Enrique Cruz Tello, en representación de la Asociación Minera e Hidrocarburos del Tolima.
Esta agremiación argumentó que la consulta popular minera vulneraría los derechos laborales de quienes derivan su sustento de las actividades mineras en la ciudad. (Ver auto del Consejo de Estado)
"Habida consideración del peligro inminente que representa para los ciudadanos del Municipio de Ibagué, no sólo al suscrito, sino a los demás ciudadanos dedicados laboralmente a las actividades de la minería, como a todos aquellos mineros que hacen parte de la Asociación de Minería e Hidrocarburos del Tolima la ejecución de la sentencia del Tribunal del Tolima, lo cual generaría na situación caótica en relación con la actividad de minería en el Municipio de Ibagué", argumentó el demandante.
Todo indica que esta es apenas una de varias acciones de tutela que se habían presentado para 'frenar' la iniciativa que lidera el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, y que serán estudiadas por el Consejo de Estado en los próximos meses. (Ver: Promotores de la consulta minera son marihuaneros y mamertos: gerente de Ecos del Combeima)
Por esa razón, y ante la proximidad de a votación, alto tribunal determinó: "Mientras que se surte el trámite de la acumulación (de tutelas), el despacho considera pertinente y necesario, como medida de urgencia, suspender la votación programada para el próximo 30 de octubre para garantizar no solo la efectiva de la sentencia de tutela, sino los derechos fundamentales que puedan resultar afectados si se permite participar en la consulta popular sin que esta Corporación haya examinado la providencia del 28 de julio de 2016".
Y agregó: "El despacho estima que se cumplen los presupuestos del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 para proteger de manera provisional los derechos fundamentales de las partes y el interés público, pues la consulta popular involucra los derechos de toda la comunidad de Ibagué". (Ver: AngloGold Ashanti asegura que consulta minera de Cajamarca “no aplica” para ellos)
El Consejo de Estado también manifestó en el fallo que la demanda de tutela interpuesta por el señor Alberto Enrique Cruz Tello tiene por objeto que se suspenda de manera provisional la consulta popular minera hasta tanto no se "dicte una sentencia que dictamine si vulnera derechos fundamentales la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima de declarar constitucional la pregunta".
Asimismo, el fallo indica que el alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo, deberá garantizar que la decisión del Consejo de Estado se cumpla. (Ver: Procuraduría vuelve a arremeter contra las consultas mineras y hace advertencias a la Registraduría)
"Ordenar al señor alcalde de Ibagué que asegure el cumplimiento de esta orden judicial, mediante las respectivas decisiones administrativas y demás medidas pertinentes para ese cometido. La notificación al alcalde de Ibagué deberá hacerse vía correo electrónico", dice el fallo.
Al respecto, la Oficina de Prensa de la Alcaldía de Ibagué manifestó que Jaramillo se encuentra por fuera de la ciudad y que se pronunciará con respecto a la decisión del Consejo de Estado una vez reciba la notificación oficial.