Declaran nulidad electoral de Ramiro Sánchez como Contralor de Ibagué
Como era de esperarse. En fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró nulo el acto de elección del Contralor de Ibagué, Ramiro Sánchez, por considerar que el funcionario había violado el régimen de inhabilidades al hacerse escoger en el cargo.
Según el fallo del Tribunal Administrativo del Tolima, Sánchez no podía haber escogido en el cargo de Contralor de Ibagué debido a que durante el año anterior a su elección se había desempeñado como Director Territorial Tolima de la Escuela de Administración Pública, ESAP, motivo por el cual se encontraba inhabilitado. (Ver fallo)
"Frente al elemento territorial, se observa que las resoluciones aportadas al plenario y que están' suscritas por el señor Ramiro Sánchez como Director Territorial de la ESAP, fueron dadas en Ibagué; y de igual forma, militan suficiente acervo documental que da cuenta que los contratos y convenios interadministrativos -celebrados por dicho funcionario, debían cumplirse en la ciudad de lbagué", dice el fallo.
Asimismo, el fallo señala que, dadas las funciones que ejercía el señor Sánchez en la ESAP, era claro que se incurría en un régimen de inhabilidades al comprometer recursos públicos y al haber celebrado contratos cuya ejecución fue la ciudad de Ibagué. (Ver: Ibagué se quedó sin Contralor y encargan a una persona con poca experiencia pública)
"Conforme a las anteriores consideraciones, es claro que esta probada la causal de inhabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, atinente al ejereicio da autoridad administrativa en cabeza del señor Ramiro Sánchez, durante los doce meses anteriores a su elección en el municipio de Ibague", dice el auto.
Así pues, el fallo resuelve: "Declararse nulidad del acto administrativo de elección del señor Ramiro Sánchez como Contralor Municipal de Ibagué, el cual fuera expedido por el Concejo de lbagué en sesión ordinaria celebrada el 09 de enero de 2016, por las causales de nulidad señaladas en el inciso 1° y en el numeral 5° del artículo 275 de la Ley 1437, en consonancia con los razonamientos expuestos en parte motiva de esta sentencia".
Recodemos que Ramiro Sánchez fue escogido como Contralor de Ibagué luego de que el Concejo Municipal decidiera "cambiar las reglas" a último momento y no tener en cuenta el concurso de méritos en el que Sánchez quedó en el tercer puesto. (Ver: Concejo le hizo ‘conejo’ al concurso de méritos y eligió Contralor a Ramiro Sánchez)
El pasado 18 de marzo, el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda de nulidad electoral del Contralor Ramiro Sánchez, y lo suspendió provisionalmente del cargo hasta que el proceso se decidiera de fondo. Mientras tanto, el ente de control quedó a cargo de Diego Mauricio Visash, un funcionario que aprovechó sus meses en el cargo para viajar 18 veces con los recursos de la Contraloría. (Ver: El Contralor (e) de Ibagué salió más viajero que su antecesor Edwin Riaño)
Además de ello, el pasado 18 de agosto, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la sección Quinta del Consejo de Estado decidió negar el recurso de apelación interpuesto por el señor Ramiro Sánchez relacionado con la suspensión provisional del cargo que emitió el Tribunal Administrativo del Tolima. (Ver: Consejo de Estado confirma suspensión del Contralor de Ibagué)
Lo cierto es que resta esperar que el Consejo de Estado emita un fallo de segunda instancia para que se inicie nuevamente un proceso para escoger al nuevo Contralor de Ibagué, quien, para este caso, podría ser Marcela Jaramillo, demandante de la elección de Sánchez