Nueva advertencia del procurador Ordóñez a funcionarios que promuevan el "sí" en el plebiscito
A propósito del anuncio del Gobierno Nacional sobre la realización de un plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final entre el Gobierno y las Farc, el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, advirtió que los servidores públicos no pueden adelantar actividades para respaldar el acuerdo final hasta que legalmente, mediante decreto, se determine el día de la realización de las votaciones.
El jefe del Ministerio Público recordó lo señalado por la Corte Constitucional en cuanto a que en el plebiscito no se está sometiendo a discusión del electorado el derecho a la paz, sino el acuerdo final, por lo cual Ordóñez llamó a las instituciones públicas encargadas de hacer las campañas de pedagogía a ser imparciales y, por tanto, excluir expresiones, mensajes o lemas que tengan alusión al "sí” o al "no".
“Las instituciones públicas no pueden realizar acciones orientadas a confundir el derecho a la paz con el acuerdo final, único objeto del plebiscito, sea durante la etapa previa a la campaña o durante ésta. El Estado no puede inobservar ese derecho”, dijo Ordóñez. (Ver documento)
Con respecto al libre derecho al voto, el jefe del órgano de control estableció en la directiva que la providencia advierte que el Gobierno tiene la obligación de “(…) poner a disposición de la ciudadanía el contenido íntegro del acuerdo final para garantizar el derecho a la información y la libertad del elector”, con lo cual se permite una decisión consciente e informada por parte de los ciudadanos.
El Ministerio Público recordó que la Corte no ha prohibido la participación de los servidores públicos en las campañas que se adelanten en el marco del plebiscito, pero sí restringió la intervención de autoridades judiciales, de control, electorales y de seguridad.
El jefe del órgano de control indicó que los funcionarios públicos no podrán utilizar bienes del Estado ni recursos del Tesoro Público bajo el pretexto de promocionar el plebiscito o durante el periodo de su realización, tal como lo señala la sentencia C-379 de 2016 de la Corte Constitucional.
“La autorización a los servidores públicos de participar en la promoción de las campañas debe interpretarse de manera compatible con los principios que rigen la función pública, en particular la igualdad, la moralidad y la imparcialidad”, indicó el procurador.
Y agregó: “Las campañas del plebiscito y el uso por estas en igualdad de condiciones a todos los servidores públicos, no podrán coaccionar de modo alguno a los servidores y contratistas para que participen en dichas campañas, expresen su opinión en uno y otro sentido, y encuentren supeditada su permanencia en la función pública o en la ejecución del contrato a dicha participación”.
El procurador Ordóñez también dijo que los funcionarios del Ministerio Público ejercerán la vigilancia preventiva necesaria sobre los servidores públicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas, a fin de que se ciñan a las disposiciones y limitaciones establecidas por las Leyes Estatutarias que regulan los mecanismos de participación ciudadana.