Ibagué no exigirá pago anticipado del impuesto de Industria y Comercio
Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas en Ibagué y están obligadas a pagar el impuesto de Industria y Comercio ya no tendrán que cancelar anticipadamente el 30 % de esta obligación.
El Estatuto de Rentas del Municipio de Ibagué indicaba que los comerciantes debían pagar en el presente año un porcentaje de las actividades que llevarían a cabo en la siguiente vigencia. Lo cual afectaba el flujo de caja de los contribuyentes.
Ahora, gracias a otro Acuerdo aprobado por el Concejo, se eliminó esa norma.
“Era bastante oneroso para los comerciantes que vayan a pagar anticipadamente un impuesto sin ni siquiera haber cuantificado, ni saber si van a tener negocio o actividad comercial en el siguiente año”, explicó Ángel María Gómez, secretario de Hacienda de Ibagué.
El Concejo Municipal derogó los artículos 560, 562 y 563 del Estatuto de Rentas del Municipio, a través del Acuerdo 014 del 29 de julio de 2024, que es la norma que queda vigente.
Asimismo, se otorgó facultad a la Alcaldía de Ibagué para correr las fechas límites de los descuentos del 15%, 10% y 5% del impuesto Predial, considerando las novedades que se presenten en los calendarios, como son los días festivos y cambios en los horarios bancarios.