Cómo reclamar una cuota de alimentos tras una separación
Uno de los mayores temores de las mujeres que son víctimas de algún tipo de maltrato al interior del hogar o que por diversas razones desean terminar su relación es su bienestar económico tras un divorcio, por lo que en muchos casos deciden continuar con sus parejas.
La directora del Consultorio Jurídico de la Universidad del Tolima, Inés Pinzón, explicó que las mujeres tienen derechos en medio de los procesos de divorcio, cesación de los efectos civiles de su matrimonio católico, liquidación de sus sociedades conyugales o en la disolución y liquidación de su unión marital de hecho.
“El derecho de alimentos es una facultad que tienen para exigir a su esposo o compañero los medios de subsistencia cuando carecen de ellos para hacerlo. La obligación alimentaria en nuestra legislación es el resultado de los principios de reciprocidad y solidaridad que las parejas se deben entre sí derivado del vínculo como pareja que se ha establecido en el ámbito familiar”, señaló Pinzón.
Los requisitos para solicitar una cuota por alimentos al cónyuge o compañero son: la necesidad que tiene la mujer para su subsistencia, la capacidad económica de la persona a quien se le piden los alimentos y un título a partir del cual pueda ser reclamada, por ley, testamento o convención.
Según la abogada, dicha obligación alimentaria puede ser reclamada conforme lo establece el artículo 411 del código civil y la misma permanece en el tiempo a pesar de que termine el vínculo matrimonial o la unión de hecho.
“Esto es así, porque en muchos de los casos las mujeres dedicaron gran parte de su vida a labores de cuidado y gestión del hogar, sin haber podido trabajar en otras labores externas, la dedicación dada a la casa, les impidió buscar otro medio de subsistencia que no fuera la provisión que recibían de sus parejas, posteriormente cuando deciden separarse no cuentan con las herramientas para proveerse alimentos por sí mismas, al no contar con medios para su subsistencia”.
Pinzón referenció que la Corte Constitucional indicó que los alimentos, a los que hace referencia la cuota alimentaria son un derecho de la persona que no puede subsistir por sus propios medios, “por un mal entendido se ha creído que es un derecho exclusivo en favor de los hijos”.
Este beneficio no es únicamente para los hijos sino también para las mujeres que dependían económicamente de sus parejas.
“Desconocen en la mayoría de los casos que no solo pueden reclamar dicho beneficio en favor de ellos- sus hijos- bajo la representación legal que ejercen, si no, que la ley las ampara y reconoce como beneficiarias de dicho derecho e incluso para quienes aplique y se encuentren en estado gestacional con la finalidad de cubrir sus gastos”.
Sin embargo, esta obligación termina si la mujer inicia una relación con otra persona o si la expareja fallece.
Además, estas mismas reglas se pueden aplicar en todo tipo de uniones, sean entre parejas heterosexuales o del mismo sexo.
“Este compromiso refleja la solidaridad que deben tener entre sí y la responsabilidad recíproca de proveer lo necesario para la subsistencia, especialmente cuando uno de los miembros no puede hacerlo por sí mismo. Estas obligaciones de asistencia mutua persisten incluso en casos de separación legal o disolución de la relación”, explicó Pinzón.