Corte Suprema protegió el derecho al trabajo de un interno de la cárcel de Picaleña
Un interno de la cárcel de Picaleña de Ibagué acudió a una Acción de Tutela para solicitar que se protegiera su derecho al trabajo penitenciario.
En el expediente, que llegó a la sala sexta de revisión de la Corte Suprema de Justicia, el demandante cuestionó su cambio del programa ‘Tejidos y telares’, en el que desempeñaba labores para redimir su condena y obtener una bonificación por el programa de estudio formal.
La sentencia protegió el derecho al trabajo penitenciario, bajo el argumento de que, si bien no existe un derecho subjetivo a la asignación en un puesto de trabajo, las autoridades penitenciarias deben respetar la elección de las personas privadas de la libertad- siempre que haya cupos disponibles-.
Igualmente, el principio de proporcionalidad y la regulación vigente al momento de exigir requisitos para acceder a los programas y a las ofertas de trabajo.
La Corte ordenó al director y al responsable del área de atención y tratamiento de la cárcel de Ibagué, que valore nuevamente la solicitud de reasignación al programa ‘Telares y tejidos’, en el que estaba inscrito el accionante.
En su análisis, la Corte resaltó que uno de los objetivos del trabajo penitenciario es la redención de la pena y no la satisfacción del derecho al mínimo vital.
“Lo que no obsta para que, en caso de que se haya pactado una remuneración en la forma de bonificación o entrega material del producto del trabajo, tal remuneración se entienda como parte esencial del derecho al trabajo penitenciario”, expuso la Sala.