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Tras fallo judicial, Ibal deberá realizar la reposición de alcantarillado y pavimentación en El Limonar

El Tribunal Administrativo falló en favor de esta comunidad que estaba pidiendo la intervención del Ibal desde hace más de 10 años.
Ibagué
Autor: Redacción Ibagué
Autor:
Redacción Ibagué
Tras fallo judicial, Ibal deberá realizar la reposición de alcantarillado y pavimentación en El Limonar

La Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (Ibal) y la Alcaldía de Ibagué deberán efectuar de manera inmediata las acciones necesarias para garantizar la reposición y reparación de las redes de alcantarillado, y pavimentación en las calles del barrio El Limonar. 

Así lo ordenó un fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Tolima.

Desde hace cerca de 14 años, los residentes de este barrio, ubicado en la llamada Milla de Oro de Ibagué, estaban pidiendo la reposición del alcantarillado y del asfalto de sus calles. 

En 2014, el entonces gerente del Ibal,  solicitó una revisión y visita técnica para el cambio de alcantarillado, el cual estaba en uso desde hace 42 años. De igual forma, pidió la pavimentación de las calles después de la recuperación de los servicios. 

Con la iniciativa de la líder comunal, Amparo Rivera, se hicieron diferentes requerimientos al Ibal por el estado de la  carrera Sexta, de la calle 56 a la 59; la calle 59 de la carrera SextaA a la calle SextaB hasta la Séptima; la carrera SextaA de la calle 58 a la 60 y la calle 58 entre la Quinta a la Sexta A.

Frente al fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, el 11 de junio de 2021, el Ibal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Tiene una limitación de sus funciones legales y constitucionales, así como son acordes a su funcionalidad armónica con la administración municipal de Ibagué, limitadas con la capacidad técnica y presupuestal asignada por el municipio anualmente, para la ejecución de todas estas obras de adecuación de las redes de alcantarillado requeridas”, respondió el Ibal. 

El fallo, amparó los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización de los bienes de uso público y la utilización y defensa de los bienes. 

Según el último informe del estado de las vías, no se ha superado la situación que motivó la interposición de la acción judicial, pues el Ibal no ha efectuado la intervención de la red de acueducto y alcantarillado en las vías relacionadas. 

En la carrera Sexta B de la calle 56 a la 57, según el informe técnico de la entidad, existen cavidades con fuga de alcantarillado, lo cual deriva en una afectación del servicio y amerita una intervención, con el fin de evitar que con el curso de los años, genere más afectaciones. 

Asimismo, que advierte que en la actualidad no se haya emitido una certificación del funcionamiento de las redes de alcantarillado de la carrera Sexta B de la calle 56 A 57, con el fin de que se haga la recuperación de la capa asfáltica de este sitio. 

La acción judicial es el resultado de una acción popular adelantada por la Personería de Ibagué. 

 

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