Si con su trabajo y esfuerzo usted compró su casa o lugar de vivienda, y quiere construir o ampliar el inmueble, es bueno que tenga en cuenta lo siguiente:
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana regula lo referente a las infracciones urbanísticas, así, cuando una persona realiza una construcción sin previamente tramitar su licencia ante las curadurías o las entidades competentes, incurre en la sanción descrita en el Código en mención, la cual es la multa especial.
Lo alarmante y preocupante de esta sanción es que la multa especial en la que incurre el ciudadano infractor es por cada metro cuadrado intervenido o construido, es decir, para los estratos 1 y 2 el valor del metro cuadrado es de 5 a 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para los estratos 3 y 4 es de 8 a 20 SMLMV y para los estratos 5 y 6 es de 15 a 25 SMLMV.
Así las cosas, se puede apreciar que se trata de multas supremamente altas, por lo que, una vez impuestas, sobre todo en los estratos 1, 2 y 3, se convierten en impagables, razón por la cual el ciudadano infractor la mayoría de las veces estaría imposibilitado de pagar la multa, lo que llevaría al municipio o autoridad administrativa a iniciar un cobro coactivo que genera, además de la multa como tal, un interés moratorio.
Esto, en resumidas cuentas, implicaría que los estratos más bajos estarían destinados a perder sus propiedades, pues estas podrían ser embargadas por el no pago de la multa.
La imposición de una multa por construir un inmueble sin la respectiva licencia de construcción, es una medida realmente desproporcionada que lesiona el patrimonio económico de los ciudadanos con menos recursos y deja en vilo la garantía de una vivienda digna.
Por esto, se aconseja a la ciudadanía evitar efectuar construcciones sin tramitar la respectiva licencia de construcción.
Ahora bien, si ya se realizó una construcción sin los permisos de rigor, se sugiere tramitar cuanto antes la licencia o, en el peor de los casos, demoler lo construido. Esto con el fin de que si se inicie un proceso por infracción urbanística, antes de que salga una decisión o fallo sancionando, se pueda acreditar dentro del proceso que ya se ha restablecido el orden urbanístico y, por lo tanto, en aplicación del artículo 137 de la Ley 1801 de 2016, no se impongan multa alguna.