Empleadores que no paguen la prima de servicios podrían recibir sanciones de hasta $5 mil millones
El mes de junio es esperado con ansias por los trabajadores porque es el momento de recibir la prima, un incentivo económico que alivia los hogares colombianos.
Son alrededor de nueve millones de trabajadores dependientes los beneficiados con ese incentivo económico.
Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, este pago debe ser realizado por los empleadores y corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año.
La prima se cancelará en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha.
La prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye salario.
En caso del no pago, la Inspección del Trabajo establece que se pueden imponer multas entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.0000 a $5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción.
Así mismo, si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causarse una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Trabajadores domésticos
Respecto del contrato de trabajo de los trabajadores domésticos, es importante precisar que estos se consideran formales, así como trabajadores por días o trabajadores de fincas, por lo que el no pago de dicha prestación acarreará igual sanción para el empleador, como fue mencionado anteriormente.
También tienen derecho al pago de prima de servicios quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, choferes y niñeras.