Absuelven a hombre que ingresó marihuana en su estómago al COIBA en Ibagué
El Tribunal Superior de Ibagué decidió absolver del delito de tráfico o porte de estupefacientes a César Augusto Arroyave Serna, quien se encuentra recluido en la cárcel de Picaleña.
El hombre fue acusado al ingresar al penal, el pasado 30 de octubre de 2019, con cuatro cápsulas de marihuana, correspondientes a 33.1 gramos, en el interior de su cuerpo. (Ver: Drogas, celulares y cuchillos incautados: el resultado del último operativo sorpresa en Cárcel de Picaleña)
A Arroyave Serna se le había concedido un permiso de 72 horas, tiempo que aprovechó para hacerse del estupefaciente. Este fue descubierto al presentar problemas de salud y ser trasladado al Hospital Federico Lleras Acosta, donde expulsó las cápsulas.
La Sala Penal determinó que la Fiscalía no pudo acreditar que el narcótico fuera a ser comercializado al interior del penal.
Según lo expresado por Arroyabe Serna, "era para su propio consumo", pues es tal su adicción que para conseguir la droga ha entregado hasta su comida y lavado ropa. Esto lo habría motivado a ingresar el fármaco al penal.
De acuerdo con el Tribunal, el comportamiento de este hombre no puede entenderse como una acción tendiente a comercializar o distribuir la droga, ya que "puede obedecer a un deseo de aprovisionamiento ligeramente superior al de una dosis personal mínima".
"Bajo estos presupuestos, señalar que siempre que un interno lleve consigo sustancia estupefaciente dentro de un centro carcelario, es con el propósito de venderla, comercializarla o distribuirla, constituye un enunciado que no puede ser catalogado como regla de experiencia, pues, conforme a las reglas del mercado, así como hay oferentes, también hay adquirentes de las sustancias, por lo que no todos podrían ser comercializadores o expendedores y, por el contrario, es más posible que sean más los consumidores", señaló el Tribunal.
Por último, precisa que el condenado debe ser investigado disciplinariamente, debido a que su comportamiento fue contrario al reglamento de los centros carcelarios.
"En el caso concreto, y como quiera que, no se demostró que César Augusto Arroyave Serna pretendía comercializar la sustancia estupefaciente equivalente a una cantidad superior a la dosis mínima permitida, sino que, se pudo advertir que la misma podría ser para su consumo, es claro que su comportamiento no interesa al Derecho Penal, por lo que, deberá ser investigado disciplinariamente, de acuerdo con el procedimiento y sanciones previstas en el Código Penitenciario y Carcelario", concluyó el Tribunal.