Alcaldía de Ibagué y el IBAL multadas por no construir ni operar acueducto comunitario de Bellavista
Cerca de $10 millones deberán pagar la Alcaldía de Ibagué y el IBAL por incumplir una orden judicial que fue emitida hace más de 12 años.
Esa decisión, adoptada en octubre de 2008, determinaba que ambas entidades debían gestionar los recursos para culminar la construcción del acueducto del barrio Bellavista, en el sector de Ambalá.
Además, establecía que se tenían que suministrar las sustancias necesarias para potabilizar el agua y permitir así que el líquido fuera apto para el consumo humano.
Igualmente, se obligaba al IBAL a asumir la administración de AcuaBellavista con el fin de garantizar la prestación de manera permanente y eficiente del servicio público domiciliario de acueducto.
De acuerdo con esa sentencia, proferida por Tribunal Administrativo del Tolima, la Administración Municipal y la empresa contaban con un plazo de 18 meses para adelantar dichas obras.
Sin embargo, pese a que ese fallo quedó ejecutoriado el 5 de marzo de 2009, a la fecha, 12 años y siete meses después, ninguna de las entidades ha intervenido.
Por esa razón, el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué las sancionó con una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una.
Esa decisión de la juez del caso se tomó pese a que el IBAL argumentaba que ese barrio se encuentra por fuera del perímetro hidrosanitario que le compete.
"El IBAL S.A. E.S.P. Oficial, para eludir su responsabilidad, adujo que el obligado a prestar el servicio de acueducto en el barrio Bellavista de Ibagué es ACUABELLAVISTA y que ellos (el IBAL) no pueden invertir recursos propios en actividades por fuera de su perímetro hidrosanitario, ni en predios privados, porque eso configura el presunto delito de peculado por destinación", dice el documento.
Asimismo, señala que la Alcaldía, representada por Andrés Fabián Hurtado, ha tenido tiempo más que suficiente para prepararse presupuestalmente y gestionar recursos necesarios para el cumplimiento del fallo del Tribunal.
"Las entidades obligadas no han implementado ninguna otra alternativa, al menos provisional para garantizarle a los usuarios del acueducto del Barrio Bellavista agua apta para el consumo humano, tal como sería el sistema de pila o de abastecimiento a través de carrotanques, con lo cual se continúa vulnerando los derechos colectivos de esa comunidad", menciona.
"Es más, el Municipio de Ibagué ni siquiera cumple con su obligación de allegar al cartulario cada dos meses, los resultados de los análisis físico químicos y bacteriológicos del agua servida por AcuaBellavista, circunstancia que evidencia la omisión de la Entidad en el cumplimiento de la sentencia, sin que exista ninguna razón o circunstancia que justifique esa situación", concluye.