Tribunal reversó reestructuración de rutas implementada en el gobierno de Jaramillo
El Tribunal Administrativo del Tolima tumbó los decretos expedidos por la administración del exalcalde Guillermo Alfonso Jaramillo en 2016 y con los cuales modificó, prolongó y suprimió algunas rutas del sistema de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad.
A través de los decretos 0386, 0833 y 1115 se redujo la capacidad del parque automotor a 824 vehículos máximo, dejando fuera de circulación 94 buses, lo que afectó a las siete empresas transportadoras en el Municipio. (Ver: Tercera salida en falso de la Secretaría de Tránsito: ahora cambia rutas de buses sin avisar)
También, se amplió el 'pico y placa' en un dígito para fines de semana y festivos y se restringió a Sitsa como único operador del Sistema Estratégico Transporte Público. (Ver: Más de $500 mil millones fueron gestionados para implementar el SETP en Ibagué)
Esto por cuanto la intención del exmandatario era que se llevarán a cabo los estudios para adelantar un proceso de licitación, para que privados y públicos pudieran concursar, y no fuera un proceso a asignado a 'dedo'.
A través, del decreto 0246 de 2012, el Municipio otorgó a las siete empresas (Flota Cambulos, La Ibaguereña, Logalarza, Translain, Tures, Expreso Ibagué y Cotrautol) la operación del Setp por 15 años.
La demanda de nulidad
Expreso Ibagué, la cual acreditaba el 31.2 % de la flota transportadora en el Municipio, pidió la nulidad de dichos decretos por violación al principio de defensa, desviación de poder y falsa motivación, pues dichos cambios se hicieron con base en estudios técnicos incompletos.
Dichos estudios fueron realizados por un profesional adscrito a la Secretaría de Tránsito y con base en las quejas de la comunidad en especial en los barrios: Ciudadela Simón Bolívar, Agua Marina, Chico, Dorado, Tierra Firme, llagué 2000 Ancón, Malabar, Santa Bárbara, San Isidro, Pradera, Yuldaima, Galarza, Popular, Brisas, Reserva Campestre Arboleda, Villa Café. Sector Suburbano; Cay, Cañón del Combeima, Santa Teresa y Coello.
"Se puede concluir que le asiste razón a la parte actora, frente a los cargos formulados en contra de los actos demandados, de violación a las normas en que debían fundarse, y falsa motivación, pues fueron expedidos sin cumplir con lo establecido en el artículo 10 del Decreto No. 3422 de 2009 y el artículo 14 del Decreto No. 1-0360 de 2012, y al no fundarse en estudios técnicos que cumplieran los parámetros de la Resolución No. 2252 de 2012 del Ministerio de Transporte se entienden falsamente motivados; por tanto, será necesario declarar la nulidad", advirtió el tribunal.
No obstante, la decisión deja incólume la ampliación del pico y placa para busetas y colectivos, pues las normas constitucionales y legales que regulan la materia, no se establece que sea un requisito para que el Alcalde Municipal pueda adoptar medidas restrictivas de tránsito la realización de estudios técnicos. (Ver: Conozca las rutas de buses que Sitsa propone cambiar)
Por esta razón, también se niega las pretensiones de Expreso Ibagué por $861 millones para que se le reconociera los perjuicios ocasionados con la implementación de la medida.
¿Qué viene
Según el fallo del Tribunal Administrativo, el Municipio debe dar aplicación a los decretos anteriores expedidos entre 2012 y 2015 y que incluye mantener la capacidad transportadora global del municipio de acuerdo con los estudios de Akiris; el porcentaje de participación de las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte colectivo, la arquitectura de las rutas y su operatividad.
Sin embargo , para algunos juristas se debe dar un compás de espera para saber si la Alcaldía de Ibagué va a impugnar la decisión o, definir si estos decretos ya perdieron vigencia con las modificaciones realizadas por actual Administración a través de la Secretaría de Tránsito.