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Tribunal Administrativo del Tolima deja en firme sanción contra Velotax

El Ministerio de Trabajo impuso multa de $11.790.000 contra la empresa de transporte por violación al derecho de asociación sindical.
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Autor: Redacción Región
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Tribunal Administrativo del Tolima deja en firme sanción contra Velotax
Foto: EL OLFATO

El Tribunal Administrativo del Tolima dejó en firme las resoluciones expedidas por el Ministerio del Trabajo a través de las cuales se sancionó a la empresa Velotax por violación al derecho de asociación sindical. (Ver: Superintendencia de Transporte impuso millonaria sanción a Velotax)

A través de las resoluciones 303 del 17 de septiembre de 2013 y 168 de 22 de abril de 2015, se impuso multa de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes contra la Cooperativa de Transporte. La empresa hizo efectivo el pago por la suma de $11.790.000 en favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Sin embargo, Velotax interpuso una demanda con la cual se pretendía declarar nula la sanción y por ende la indemnización por los perjuicios económicos causados. (Ver: Manifestación de trabajadores de la empresa de Velotax terminó en disturbios)

El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito, en decisión de primera instancia, falló en favor de la Cooperativa advirtiendo una "flagrante violación" en relación al derecho de defensa, pues previo a la imposición de la sanción no se habría emitido un auto que le permitiera a la misma conocer los fundamentos por los cuales el Ministerio adelantaba la investigación.

No obstante, dicha decisión fue apelada por el Ministerio de Trabajo, pues en ningún momento se violó el debido proceso.

Para el Tribunal, la Cooperativa "indudablemente" tuvo la oportunidad de de presentar pruebas y de controvertir las mismas.

"No cabe duda para esta Colegiatura, que los actos administrativos enjuiciados, no contrarían el ordenamiento jurídico superior, ni vulneraron los derechos al debido proceso y de defensa, en tal razón la providencia impugnada será revocada en su totalidad, y su lugar se niegan las pretensiones de la demanda”, concluyó el Tribunal. 

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