Piden que se revoque Decreto que impuso toque de queda en Ibagué el pasado 2 de mayo
Mario Alejandro Trujillo Pacheco, un estudiante adscrito al Centro de Conciliación y Consultorio Jurídico de la Universidad del Tolima, le pidió a la Alcaldía de Ibagué que revoque el Decreto emitido el pasado 2 de mayo, por medio del que se impuso toque de queda en esa fecha, a partir de las 3:00 de la tarde.
En ese momento, la Administración Municipal expidió dicho acto administrativo ante la emergencia por la pandemia del COVID-19 y los graves problemas de orden público, derivados de las protestas que iniciaron el 28 de abril.
Sin embargo, de acuerdo con el joven, lo que resultó de dicha decisión fue un conjunto de multas policivas de carácter pecuniario a personas que estaban ejerciendo su legítimo derecho fundamental a la protesta social y manifestación pacífica.
"Más allá de conjurar la emergencia sanitaria y el orden público en la ciudad de Ibagué, el Decreto Municipal 1000-0177 de 2021 ocasionó una desmesurada carga económica a un gran número de ciudadanos, desconociendo tanto el contexto social enmarcado en el Paro Nacional del 28 de abril de 2021, como la compleja situación en materia de desempleo y pobreza que atraviesa el país, y en particular, la ciudad de Ibagué", dice la solicitud.
Asimismo, sostiene que esa medida restrictiva, que fue anunciada pocas horas antes de que entrara en vigencia, pugnaba con el derecho a la libertad de expresión constitucional y el de protesta social como elemento esencial de una sociedad democrática.
"Máxime por la necesidad de expresión de los jóvenes manifestantes ante la muerte de Santiago Murillo en un operativo policial inadecuado", asegura la petición.
"Además del hecho de la publicación del Acuerdo por fuera de un tiempo que permitiera a la ciudadanía en general acatar la medida, hace de la sanción una respuesta desproporcionada, arbitraria e injusta", añade.
En ese sentido, menciona que el artículo 93 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo considera como causales de revocación de actos administrativos, las siguientes:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”
De esa manera, señala que "el Decreto debe ser revocado en su integridad, o en su defecto en lo atinente al toque de queda dispuesto en su artículo 1º, en el entendido que con las multas policivas impuestas bajo ese contexto, se genera un detrimento al interés público y un agravio injustificado a los manifestantes".
Entre tanto, agrega que, de no ser posible la revocación total del Decreto en mención, se revoque únicamente el artículo 1º, “por medio del cual se adoptan unas medidas transitorias para garantizar el orden público en la ciudad de Ibagué”.