EPS e IPS deben garantizar la toma de muestras de COVID-19
Con el fin de orientar a los prestadores de servicios de salud para la detección, atención y manejo de casos sospechosos de COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido el protocolo, el cual establece que -las EPS, IPS fijas y de atención domiciliaria, medicina prepagada, secretarías de salud departamentales y distritales, y Administradoras de regímenes especiales y de excepción-, deben garantizar la toma de muestra para los casos en que se requiera según el cuadro clínico del paciente.
En consecuencia, los prestadores de salud también deben garantizar la remisión de las muestras para los casos sospechosos de COVID-19, al Laboratorio de salud pública departamental o distrital.
Este lineamiento se aclara luego de que se presentaran dudas con respecto a la responsabilidad en la toma de muestras. Por esto, se recuerda que es el Laboratorio de salud pública distrital o departamental, el que debe enviar las tomas al Instituto Nacional de Salud o a los laboratorios definidos.
Con el resultado entregado por el Instituto Nacional de Salud, será la secretaria de salud la responsable de entregar el resultado de los casos a la IPS o a la entidad que haya tomado la muestra.
Sin embargo, es la secretaría de salud departamental o distrital, la que debe realizar la toma de muestra a los contactos de caso confirmado. Esta operación la debe hacer mínimo a los 7 días del inicio de la exposición con el caso.
Además, los prestadores de servicios de salud deben disponer de una línea de atención exclusiva para la atención de COVID-19.T