Juzgado niega tutelas que pretendían frenar proceso para la elección del Personero de Ibagué
El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó la acción de tutela interpuesta por el procurador Provincial, Elkin Anselmo Oliveros, que pretendía frenar el proceso para la elección del Personero de Ibagué 2020 - 2024. (ver: Procuraduría interpone acción de tutela en contra de elección del Personero de Ibagué)
De igual manera, negó la tutela del abogado Edgardo Augusto Sánchez, quien no hizo parte de la lista de los admitidos en el proceso y quien argumentó que no se le tuvo en cuenta su experiencia profesional. (ver: Proceso para elección de Personero de Ibagué seguirá suspendido)
El Juzgado Séptimo Penal acumuló las acciones de tutela y emitió la decisión, la cual no es de fondo con respecto a la idoneidad de la Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socioeconómica, y que ha sido cuestionada por profesionales del derecho, el Ministerio Público y algunos concursantes del proceso. (Ver: Abogado Ernesto Espinosa pide suspender contrato para elección de Personero en Ibagué)
El Juzgado Séptimo declaró improcedente ambas tutelas, por no ser el mecanismo para controvertir actos administrativos precontractuales o los emitidos en el concurso de méritos por parte del Concejo de Ibagué.
De igual manera, ordenó levantar la medida cautelar emitida dentro de la acción de tutela interpuesta por David Sánchez en contra del proceso y que lo suspendió temporalmente hasta tanto se le hiciera entrega de las pruebas de conocimiento realizadas por la Corporación Centro de Consultoría. (Ver: Se suspende proceso para la elección del Personero de Ibagué)
"Es claro para esta juez constitucional, que el señor Edgardo Augusto Sánchez, como primer accionante, todos los terceros con un interés jurídico y la misma Procuraduría Provincial de Ibagué, cuentan con medios de defensa judicial idóneos para controvertir la legalidad de los actos administrativos por el Concejo municipal de Ibagué y de la actuación realizada por la Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Sociecónomica", reza el fallo.
No obstante, advierte que las observaciones efectuadas en cuanto al proceso y la idoneidad de la Corporación, que pueden dar lugar a viciar el proceso, son susceptibles de ser discutidas en lo contencioso administrativo y las partes pueden solicitar la suspensión provisional de los actos administrativos y el contrato que se controviertan.
Con la decisión El Juzgado Séptimo Penal Municipal no existe impedimento legal contra el Concejo de Ibagué para que continúe con el proceso de elección del Personero de Ibagué.