Conocedor del sucio mundillo en que se movía, Jorge Alexander Pérez - ‘el chatarrero’ -guardaba con sigilo en su computador portátil (Apple Mac) y celular (Apple Iphone) la información que él consideraba importante, para utilizarla como un posible salvavidas en los líos judiciales que sabía sobrevendrían a raíz de las obras de remodelación y construcción de los escenarios deportivos en Ibagué para la realización de los Juegos Nacionales 2015.
De ahí, que cuando aceptó la oferta hecha por la Fiscalía de favorecerlo con un Principio de Oportunidad si ayudaba al esclarecimiento de los hechos investigados y delación de responsables no vinculados, puso como condición que le permitieran tener acceso a la información almacenada en sus aparatos electrónicos, los cuales les habían sido incautados en la diligencia de allanamiento a su residencia y posterior captura, realizadas el 13 de septiembre de 2017 por parte del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).
Mediante diligencias de interrogatorio por parte de los investigadores del CTI identificados con los carné 7554 y 4560, autorizadas por las fiscales Claudia Chalarca Cediel y Zeidy Janeth Izquierdo, se hizo la recepción de la delación y exhibición de evidencias, las que tuvieron inicio en la cárcel La Picota y continuaron en las antiguas instalaciones del DAS en Bogotá. Pérez, en las versiones que estuvo asistido de su abogado de turno, compromete a servidores públicos, políticos, y empresarios, algunos muy conocidos y otros de quienes no teníamos noticia alguna.
Sin embargo, y tal como ocurrió con los procesados Luís H. Rodríguez y Orlando Arciniegas Lagos a quienes se les hizo igual ofrecimiento y procedimiento, este no continuó, por decisión de las fiscales encargadas de la investigación o sus superiores, sin que conozcamos las razones que las motivaron.
Si bien es cierto el Principio de Oportunidad es un instrumento de política criminal del Estado de potestad exclusiva de la Fiscalía General de la Nación, que está debidamente reglado en la normatividad procesal (324 y 327) y requiere de un control de legalidad por parte de un juez de control de garantías, es bien sabido también que por existir un derecho supremo de las víctimas a conocer la verdad, debe la misma autoridad judicial hacer pública las razones que la llevan a su concesión o denegación. Que en el presente caso no ha ocurrido. Porque también puede utilizarse como señuelo para conocer información criminal privilegiada y u na vez conocida, no tramitarlo, por intereses particulares o grupales.
En el caso de las investigaciones por los fallidos Juegos Deportivos Nacionales, hemos escuchado de parte de los investigados Arciniegas, Rodríguez y Pérez y de sus abogados, que ha sido la Fiscalía General de la Nación la que sin justificación alguna ha interrumpido el trámite del Principio de Oportunidad. Resulta necesario entonces, que por parte del ente investigador se haga pública una debida explicación y justificación de las decisiones adoptadas que lo interrumpieron.
La delación de un criminal, suele llamarse como la acción de “prender el ventilador”. Pero ese ventilador no sirve si no tiene la fuerza motriz que lo haga útil. Esa función la cumple la turbina. Para el caso, la Fiscalía.
Aquí tenemos tres ventiladores prendidos, pero sin turbina, que los haga funcionar.