Niegan acción de tutela al suspendido Contralor de Ibagué
Después de que Ramiro Sánchez fuera suspendido provisionalmente del cargo de Contralor Municipal debido a las irregularidades en su elección, ahora la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado decidió negar la acción de tutela que interpuso Sánchez con el argumento de que se estaban violando sus derechos al debido proceso, al buen nombre, al trabajo, a la igualdad y al acceso a cargos públicos.
De acuerdo con el fallo del Consejo de Estado, Sánchez buscaba que se dejara sin efecto el auto del 18 de marzo de 2016 por medio del cual se declaró la suspensión de su cargo, y que se le ordenara al Tribunal Administrativo del Tolima que emitiera una decisión de reemplazo en la que se negara la solicitud de medida cautelar que lo tiene suspendido en su puesto de Contralor de Ibagué. (Ver documento)
Ante esto, el Consejo de Estado sentenció: "Rechazar por improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Ramiro Sánchez contra el Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia".
Así pues, el Consejo de Estado decidió declarar improcedente la acción de tutela porque Ramiro Sánchez ya había interpuesto un recurso de apelación contra la decisión cuestionada que actualmente se encuentra pendiente de decisión. (Ver: Tribunal Administrativo del Tolima suspende elección del Contralor de Ibagué)
"Hace que la acción de tutela se torne improcedente por desconocimiento del principio de la subsidiariedad, pues en el sistema jurídico no se permite el paralelismo o la concurrencia de competencias entre el Juez Natural del asunto y el Juez Constitucional, pues mal estaría que este última invada competencias que no le corresponden y que legalmente recaen en cabeza de juez ordinario respectivo", señala el fallo. (Ver: Ibagué se quedó sin Contralor y encargan a una persona con poca experiencia pública)
Y agrega: "La acción de tutela se caracteriza por ser subsidiaria, es decir, las partes deben agotar previamente los mecanismos de defensa judicial pertinentes para la defensa de sus intereses, y no entender que este mecanismo constitucional resulta procedente de manera automática ante la diferencia con las decisiones adoptadas por los Jueces de la República, por resultar contrarias a sus intereses, pues ello desnaturaliza lo dispuesto en el articulo 86 de la Carta Magna".
Recordemos que el pasado 18 de marzo, el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda de nulidad electoral interpuesta por Marcela Jaramillo Tamayo a través del reconocido abogado Wilson Leal Echeverry, quien denunció que Ramiro Sánchez se encontraba inhabilitado para ejercer el cargo como Contralor Municipal de Ibagué porque presuntamente habría violado el régimen de inhabilidades por haber suscrito más de 140 contratos cuando era el director de la Esap durante el año 2015.
Lo cierto es que con este nuevo capítulo, el suspendido Contralor Ramiro Sánchez deberá continuar alejado provisionalmente del cargo hasta tanto la consejera Rocío Araujo Oñate no entregue una sentencia acerca de la apelación interpuesta por Sánchez.
Mientras tanto, la ciudad seguirá teniendo un Contralor encargado que, hasta el momento, no ha entregado ningún resultado destacado sobre grandes temas de corrupción que se han presentado en Ibagué durante los últimos años. (Ver: Personería y Contraloría de Ibagué, en manos de encargados que no dan resultados)