No pagar la prima de servicios a trabajadores domésticos da multa de hasta $5 millones
El mes de junio es esperado con ansias por los trabajadores porque es el momento de recibir la prima, un incentivo económico que alivia los hogares colombianos.
Según el Código Sustantivo del Trabajo, este pago debe ser realizado por los empleadores y corresponde al semestre trabajado o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año.
En el caso de trabajadores domésticos, el beneficio se podrá cancelar hasta el 20 de diciembre. Sin embargo, el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha. La prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye salario.
En caso del no pago, la Inspección del Trabajo establece que se pueden imponer multas entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.0000 a $5.000.000.000), de acuerdo con la gravedad de la infracción.
Así mismo, si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causarse una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Se reconoce como trabajador del servicio domestico a quienes laboran como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, entre otros.
En el país son alrededor de 634 mil personas en esta ocupación.
La obligatoriedad que tienen los empleadores de hacer este reconocimiento está establecida en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.