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Migrantes embarazadas tienen derecho a seguridad social y estabilidad reforzada

La Corte Constitucional estudió una tutela presentada por una joven venezolana que en 2018 comenzó a trabajar, de manera informal, en un local de venta de empanadas.
Nación
Autor: Redacción Nación
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Migrantes embarazadas tienen derecho a seguridad social y estabilidad reforzada

La Corte Constitucional determinó que los derechos a la seguridad social y a la estabilidad reforzada de una mujer en embarazo también cobijan a las migrantes, así su situación en el país no haya sido regularizada.

Este pronunciamiento se realizó luego de estudiar una tutela presentada por una joven venezolana que en 2018 comenzó a trabajar, de manera informal, en un local de venta de empanadas.

Esta mujer en febrero de 2019 le avisó a su empleador que estaba embarazada y en abril recibió un mensaje de texto en el que se le informaba que no contarían más con sus servicios.

Lo anterior según el empleador porque no existía vínculo contractual alguno, ya que solo brindó una ayuda económica a la mujer a cambio de que le colaborara en su microempresa de manera eventual.

Sin embargo, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas investigó el caso y dijo que a esta mujer le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada.

El primero, porque se acreditó la existencia de una relación laboral en la cual no se garantizaron las condiciones de empleo en los términos exigidos por la Constitución y los tratados internacionales aprobados por Colombia y el segundo, porque al momento de la terminación de la relación laboral estaba protegida por el fuero de maternidad y la relación laboral no podía finalizar aun con el consentimiento de la señora.

“Al aprobar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares el Estado colombiano se comprometió a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares los derechos previstos en la Convención, sin distinción alguna; así como a garantizar un trato que no sea menos favorable al que reciben los nacionales en cuanto a las condiciones de empleo”, señaló el fallo.

La sentencia también explicó que si bien es obligación de los empleadores garantizar las condiciones laborales adecuadas a todos sus trabajadores, circunstancias como estas muestran que la realidad social del país es otra y que la responsabilidad primigenia en la protección de los derechos humanos debe provenir de medidas gubernamentales adecuadas que permitan garantizar de manera efectiva dichos derechos, particularmente, a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

Por último agregó que esta mujer no recibió “ ningún tipo de protección por parte del Estado, lo cual, lamentablemente, perpetuó una situación de discriminación y desigualdad ante la intersección de múltiples factores sobre una persona que pertenece a uno de los sectores más vulnerables de la población”, añadió el Tribunal.

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