Menores deberán tener permiso obligatorio para viajar solos en transporte terrestre
Los menores de 18 años deberán contar con una autorización firmada por sus padres o tutores legales, para poder viajar solos en autobuses interurbanos, esta nueva exigencia será solicitada de manera obligatoria por todas las empresas de transporte público del país.
Nancy Gutiérrez, directora de la Superintendencia de Transporte, explicó que esta estrategia surge de la Circular Externa 557 del 20 de agosto de 2024, emitida por el Ministerio de Transporte, la cual busca erradicar la explotación sexual y el turismo asociado con menores de edad.
"Los niños y adolescentes deberán viajar acompañados por un adulto autorizado, que presente los documentos correspondientes, o contar con una autorización firmada por sus padres si viajan con terceros", explicó Gutiérrez.
Esta autorización no requiere autenticación ante un notario público y debe ser presentada a la empresa transportadora antes del viaje y conservada durante todo el trayecto.
Los adultos que acompañan o autorizan el viaje de un menor deben presentar uno de los siguientes documentos: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o permiso especial de permanencia. Para los menores, los documentos requeridos son el registro civil (para menos de 7 años), la tarjeta de identidad (para mayores de 7 años) o el pasaporte.
Es fundamental que cuando un menor viaje acompañado de un adulto, se presente el registro civil de nacimiento para acreditar el parentesco entre el niño y el adulto. Esto asegura que el menor está bajo la custodia de un familiar autorizado.
En casos donde el menor viaja solo o con un adulto que no es su padre, madre o tutor legal, es necesario contar con una autorización de viaje. Esta autorización debe ser proporcionada por uno de los padres o el tutor legal y puede presentarse en formato físico o a través de formularios electrónicos, siempre que se ajuste a las normativas legales.
Las empresas de transporte tienen la facultad de cobrar tarifas adicionales por el servicio de transporte para menores no acompañados. Estos precios deben ser informados al público de manera clara y visible, tal como lo exige la normativa vigente.
De igual manera, las empresas pueden negarse a transportar menos no acompañados si no cuentan con las condiciones adecuadas para garantizar su seguridad. Esto también aplica en el caso de menores con discapacidades, si la empresa no puede proveer los cuidados necesarios.
La circular emitida indica que, si en el momento del embarque se observa que un menor viaja solo y carece de la documentación necesaria, la empresa de transporte deberá poner en marcha un protocolo de emergencia. Esto incluye informar al ICBF para asegurar la protección del menor hasta que las autoridades decidan el procedimiento a seguir.
Gutiérrez concluyó que el seguimiento a este reglamento será riguroso, pues las empresas de transporte que no cumplan con la normativa podrían enfrentarse a investigaciones y posibles sanciones.