Las deudas adquiridas en el matrimonio son de la pareja y no personales: Corte Suprema
Al dolor o la rabia que se pueden estar presentando en un divorcio, se suma un factor muy importante que se convierte en un dolor de cabeza: las deudas.
Según determinó la Corte Suprema de Justica, los pasivos adquiridos mientras está vigente la sociedad conyugal o patrimonial son de la pareja y no individuales.
Esta determinación la adoptó luego de analizar el caso de una pareja que tuvo una relación sentimental durante 15 años y, en la liquidación de la sociedad, decidió incluir en partes iguales un lote, una casa, un automóvil y una camioneta.
Igualmente, tuvieron en cuenta las deudas de un crédito hipotecario por $101 millones para una vivienda, impuestos prediales e impuestos de vehículos.
Sin embargo, en esa liquidación no se incluyeron unos pasivos que había asumido el compañero, entre ellos otro crédito hipotecario y los créditos de dos carros. Tampoco se anexaron los pagos que él había hecho para la hipoteca de la vivienda, por un monto de $66 millones.
Al estar en desacuerdo, el hombre le pidió al juez incluir estos pasivos, pero esa solicitud fue negada en esa instancia y ante el Tribunal Superior, bajo el argumento que las deudas que se contraen en vigencia de la sociedad entre cónyuges y compañeros permanentes son personales, por lo que se presume que son responsabilidad de quien las adquirió y no de la pareja.
Sin embargo, todo no paró ahí. El ciudadano recurrió a la Corte Suprema de Justicia con una tutela, exigiendo que se protegiera su derecho fundamental al debido proceso.
Así las cosas, luego de revisar el caso, este organismo dejó sin valor ni efecto el auto proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior y le dio la razón al compañero, rectificando que estos pasivos deben ser repartidos también.
"Ahora, en lo que concierne con el pasivo, vigente la sociedad cada uno responderá por el que haya adquirido, excepto si se trata de satisfacer las necesidades domésticas ordinarias o crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes", dice el fallo.
De ese modo, detalló que las deudas contraídas mientras la sociedad conyugal o patrimonial estuvo vigente se presumen sociales y aclaró que, para excluirlas, se debe acreditar que ese pasivo no benefició a la familia, sino exclusivamente a uno de los miembros.
“Presumir lo contrario generaría un desequilibrio patrimonial, pues implicaría que mientras los bienes si se distribuyen en partes iguales, los pasivos serían responsabilidad exclusiva del cónyuge o compañero que lo contrajo”, concluye el documento.