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Gobierno autorizó a empleadores e independientes a pagar solamente el 3 % de los aportes a pensión

Por los efectos del COVID-19, el Gobierno Nacional autorizó a empresas e independientes para efectuar el pago parcial de la cotización a pensiones, durante abril y mayo, con tarifa sobre el 3 %.
Nación
Autor: Redacción Nación
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Redacción Nación
Foto: Mintrabajo

Con el propósito de aliviar la carga de las empresas (publicas y privadas) y trabajadores independientes del país frente a las dificultades derivadas de la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional estableció que durante los meses de abril y mayo de 2020 podrán cotizar sobre el 3 % para pensión.

De esta manera, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 686 de 2020 que ajustó la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, para permitir que los aportantes que se acojan al beneficio de la cotización parcial a pensiones pueden efectuar en los meses de mayo y junio el pago de la cotización a pensiones de los periodos de abril y mayo con la tarifa del 3 %.

Para este propósito, las plataformas tecnológicas de los operadores de información de PILA fueron habilitados para permitir reportar la tarifa del 3 % en el Sistema General de Pensiones.

En el caso de a quienes le hayan suspendido temporalmente el contrato de trabajo o tengan licencia no remunerada, y desde que el empleador se acoja al pago parcial, deberá reportar la tarifa del 3 %.

Adicionalmente, cuando se opte por dicho beneficio, el aporte con destino al Fondo de Solidaridad Pensional no se hará ya que el Decreto establece exclusivamente un aporte del 3 % para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020.

Esta nueva cotización parcial a pensiones no aplica para madres sustitutas, beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, concejales municipales o distritales no amparados con póliza de salud, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, y beneficiaros del mecanismo de protección al cesante.

Asimismo, a partir del 12 de abril y hasta el mes siguiente en el que termine la Emergencia Sanitaria por el nuevo coronavirus, no se cobrarán intereses de mora por las cotizaciones a salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales que correspondan a dicho periodo y que se paguen de manera extemporánea.

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