Empleadores que dificulten el derecho al voto serán sancionados con multas
El domingo 29 de mayo se realizarán en Colombia las elecciones presidenciales que anunciaran el mandatario electo para el periodo de 2022 - 2026.
Por esto, el Ministerio del Trabajo recuerda que el código sustantivo del trabajo en su artículo 59 numeral cinco, establece que “Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio” no está permitido y configura una falta grave.
En este sentido si un empleador despide a su trabajador por alguna de las razones anteriormente expuestas, podría ser sancionado de manera pecuniaria con multas que van desde un hasta cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Además se estaría incurriendo en un despido sin justa causa y el trabajador afectado deberá recibir su indemnización y podría si es su deseo acudir a las instancias penales dependiendo del caso”, afirmó el viceministro de empleo y pensiones, Andrés Felipe Uribe.
En caso necesitar más información, el Ministerio del Trabajo tiene a disposición de los trabajadores y empleadores 36 oficinas a nivel nacional para atender las querellas o quejas de frente a situaciones de carácter laboral.
Sin embargo, las personas que no puedan acercarse de manera presencial pueden utilizar los canales virtuales que se encuentran en la página: www.mintrabajo.gov.co.