Corte Constitucional prohíbe planes de internet con acceso limitado a ciertas aplicaciones
31 de mayo de 2025

Corte Constitucional prohíbe planes de internet con acceso limitado a ciertas aplicaciones

La Corte tumbó norma que permitía a operadores móviles ofrecer planes con acceso gratuito a plataformas como WhatsApp o Facebook.

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Escrito por: Paula Núñez
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En una decisión que redefine el acceso a internet en Colombia, la Corte Constitucional declaró inexequible un apartado del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que autorizaba a los proveedores de servicios de internet a ofrecer planes diferenciados según los perfiles de consumo de sus usuarios.

Esta práctica, conocida como zero rating, permitía el acceso sin costo a ciertas aplicaciones, como WhatsApp o Facebook, limitando el uso libre de la red.

La Sala Plena consideró que dicha disposición vulneraba el principio de neutralidad de la red, así como los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al pluralismo informativo en entornos digitales.

La decisión fue adoptada mediante la Sentencia C-206 de 2025, con ponencia de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Natalia Ángel Cabo, tras analizar una demanda interpuesta por el colectivo El Veinte y la jurista Ana Bejarano. Según el alto tribunal, el acceso a una red libre y sin interferencias comerciales es parte esencial de la libertad de expresión.

“La protección a la libertad de expresión y el pluralismo informativo se traslada al entorno digital en tanto ambiente de comunicación”, sentenció la Corte. El fallo subraya que el Estado debe impedir no solo formas directas de censura, sino también desigualdades en el acceso, producción y consumo de información en línea.

La práctica del zero rating se presenta comúnmente como un beneficio, pero, en palabras del fallo, “lejos de democratizar el acceso, crea una internet segmentada. Una para quienes tienen el dinero para pagar un acceso completo y otra, restringida, para quienes no”.

El presidente de la Corte, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, aclaró que “la sentencia no obliga a los operadores a dejar de ofrecer planes con beneficios adicionales, pero sí exige que sean los usuarios quienes elijan libremente”.

“Lo más importante es que el usuario tenga la posibilidad de escoger tranquilamente y pueda a su turno, disponer de todos los mecanismos en igualdad de condiciones para acceder a un servicio que es esencial hoy en día”, aseveró.

La decisión comenzará a regir dentro de un año, una vez se publique oficialmente el texto completo, para permitir que las empresas ajusten sus políticas comerciales y contractuales. Durante ese tiempo, los operadores deberán garantizar la neutralidad de la red y la libertad de elección de los usuarios.

El colectivo El Veinte celebró el fallo como “una decisión histórica” y afirmó que durante más de una década se permitió que las empresas “limitaran el acceso a una Internet completa”, concentrando el tráfico y el poder informativo en manos de unas pocas plataformas.

Aunque el fallo fue mayoritario, tres magistradosPaola Meneses Mosquera, Juan Carlos Cortés y Miguel Efraín Polosalvaron su voto. Hasta el momento, los fundamentos de su desacuerdo no se han hecho públicos.

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